EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1271-17

• PARTE DEMANDANTE: SE OMITE.
• DEFENSOR JUDICIAL: CELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.611, Defensor Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: ANGEL DAVID GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.697.910, agricultor, domiciliado en la calle principal El Copey del Municipio Caripe del Estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio.
Antecedentes:
En fecha 21 de Abril del año 2017, fue presentada demanda de Obligación de Manutención por la ciudadana SE OMITE, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de Abril del año 2017, ordenándose la citación de la parte demandada; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se le designó Defensor Judicial al niño; y se fijó oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes, (F. 4). En fecha 25 de abril de 2017 comparece la Defensora Pública, Abogada CELIA RIVERO, ya identificada y se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esta misma fecha (f. 09). La Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 04 de Mayo de 2017, constando en el expediente en fecha 05 de Mayo de 2017 según consta de folios 13 y 14. En fecha 12 de Mayo de 2017, se practicó la citación de la demandada, constando en el expediente en esa misma fecha (f. 14). En fecha 17 de mayo de 2017 comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos SE OMITE; quienes después de conversar realizan acuerdo sobre el cumplimiento de la obligación de manutención de sus hijos, en los siguientes términos:

1) ALIMENTOS: El padre ofrece para cumplir con la obligación de manutención de su hijo, aportarle la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales, los cuales entregará de manera semanal; es decir Bs. 10.000,00, los días lunes de cada semana en la casa de la madre del niño, quien le entregará un recibo firmado en prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre del niño.
2) Es compromiso de ambos padres; cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, médico, medicina de sus hijos; asumiendo el padre el compromiso de cubrir la totalidad de los gastos del niño; y la madre cubrirá la totalidad de los gastos de la niña; alternándose tal responsabilidad cada año; es decir el próximo año el padre cubrirá los gastos de la niña y la madre los gastos del niño.
3) Queda entendido que la obligación de manutención establecida por ambas partes mejorará, en la medida en que mejore los ingresos del padre y mejore su situación económica y de acuerdo al incremento que decrete el Ejecutivo Nacional sobre el salario mínimo.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre lo peticionado, este Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Establece el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la normativa transcrita se deduce que nuestra legislación consagra la conciliación como una alternativa para que las partes puedan resolver sus conflictos y poner fin a las controversias planteadas ante los Tribunales de la República; siempre y cuando se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que las partes puedan disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, tal cual lo exigen los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se verifica la capacidad que tienen los ciudadanos SE OMITE, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado el derecho de la niña a recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SE OMITE. En consecuencia: Expídase copia certificada de la presente homologación a las partes y una vez cumplidas todas las diligencias, archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 10:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez