REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo de 2017
207° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2015-000762
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: V.- 16.938.669.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337
PARTE DEMANDADA: FERRETERO ANIMA DEL TAGUAPIRE C.A
APODERADO JUDICIAL: JOSE COA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.888
MOTIVO Prestaciones sociales y Otros Conceptos

En horas de despacho del día de hoy, viernes doce (12) de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la parte demandante ciudadano JOSE GOMEZ, ya identificado asistido por el abogado xxxxx, ya identificado; y por la demandada FERRETERO ANIMA DEL TAGUAPIRE C.A, el abogado JOSE COA PEREIRA ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, audiencia conciliatoria que se realiza de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 196.649, 23); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con el abogado que lo asiste, acepta el presente acuerdo; de debe dejar constancia que en comunicación telefónica con el apoderado judicial del actor abogado Jhonny Cedeño, manifestó su conformidad con la asistencia jurídica del abogado Rafael Rojas al trabajador; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00), que se cancela en este día, mediante cheque no endosable a favor del accionante signado con el numero 31004649, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 01020536170000089416; que es recibido por el actor a su completa satisfacción.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.