REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Maturín, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000765
ASUNTO : NP01-S-2016-000765

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 04-11-2016 y publicada en fecha 09-11-2016, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por la figura de la admisión de los hechos, CONDENÓ al ciudadano JESUS MIGUEL ROMERO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.884, estado civil soltero, profesión Chofer de Ruta, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-1984, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa Malavé (V) y del ciudadano Hugo Romero (F), residenciado en Boquerón del Zorro, calle El Cementerio, casa Nº 56, Maturín Estado Monagas, por Los Silos, teléfono: 0424-969.56.03, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; la cual se origina de por el ilícito penal de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, más las accesorias de ley; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JESUS MIGUEL ROMERO MALAVE, nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.884, fue aprehendido por primera vez en fecha 23/03/2016, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (30-05-2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 13 DE JUNIO DE 2028.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, que según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISON; es decir en fecha 03 DE MAYO DE 2022.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 17 DE MAYO DE 2024.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION; es decir en fecha 23 DE 05 DE 2025.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa, y a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor Oriental ubicado en esta Entidad Federal. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELLA CIRCELLI