REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002699
ASUNTO : NP01-P-2016-002699

Visto el escrito presentado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de sobrina del penado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, mediante el cual expone que su TIO fue trasladado al Internado Judicial El Rodeo II Caracas Distrito Capital, solicita se materialice el cambio de sitio de reclusión al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, en virtud de la decisión de fecha 16 de agosto de 2016, donde este tribunal acordó el traslado hasta dicho centro y hasta la presente fecha no se ha materializado, asimismo informar que su tio se encuentra muy delicado de salud; esta Juzgadora al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actas se evidencia que en fecha 16 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión en relación al cambio de sitio de reclusión del penado El penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, fue Condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Todo en apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad. Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 16 de agosto de 2016, este órgano jurisdiccional dicto la siguiente Decisión:
“…este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Cuerpo de Policía del Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese la Boleta de traslado correspondiente. Notifíquese. Cúmplase…”.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de sobrina del penado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, y por cuanto consta en autos que en fecha 7 de Abril de 2017, este Tribunal mediante Acta se dejó constancia que se recibió llamada telefónica desde el Nº 0212-3932324, perteneciente al Internado Judicial Penal del Rodeo 2, en la persona de la Abga. SANDRA MONTILLA, Titular de la Cedula Nº 13.117.291, en su carácter de Abogada de Control Penal de dicho Centro Penitenciario, quien notifico a este Órgano Jurisdiccional que le penado José Rafael Sánchez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.399.080, se encuentra recluida en dicho Centro Penitenciario desde el 24 de Noviembre del 2016, es por ello que este Tribunal acuerda oficiar al Director Internado Judicial Penal del Rodeo 2, a los fines de que informe a la brevedad posible los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del prenombrado penado. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifica el cambio de sitio de reclusión a favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director Internado Judicial Penal del Rodeo 2, a los fines de que materialice a la brevedad posible el traslado del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde dicho Centro Penitenciario hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” . Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ratifica el cambio de sitio de reclusión a favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. RAIZA MEJIA P.