REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000060
ASUNTO : NP01-S-2013-000060

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas, relacionados con la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-08-1982, de profesión u oficio Electricista, ultimo domicilio Calle Barreto, Casa S/N, al lado de la CANTV, Población de la Toscana Municipio Piar Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado en mención, cumple actualmente pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y con la circunstancias agravantes prevista en el artículo 65 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de una ADOLESCENTE (de la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo Segundo de la Ley de protección de Niños, Niñas y Adolescente), dejando constancia que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de TRES (3) AÑOS, TRES (03) Y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas; que el penado JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 15/02/2014; ubicado en el pabellón 03, Letra Q; en forma dependientes en el mantenimiento de las áreas y la construcción, desde el día 15/02/2014 hasta el 10/10/2016, reincorporándose en fecha 28/10/2016 hasta el día 10/03/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Tribunal se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (3) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS; el mismo restaría por extinguir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 28 de Agosto de 2023 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; en fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS SEIS (06) HORAS DE LA MAÑANA.-

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; es decir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; en fecha 17 DE JUNIO DE 2020, A LAS CUATRO (04) HORAS DE LA TARDE.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MES, NUEVE 09) DIAS Y OCHO HORAS DE PRISION; es decir en fecha 05 de ABRIL de 2021, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartir Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-08-1982, de profesión u oficio Electricista, ultimo domicilio Calle Barreto, Casa S/N, al lado de la CANTV, Población de la Toscana, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 28 de Agosto de 2023 a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al penado.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria del Tribunal,

ABGA. RAIZA MEJIA P.