REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004641
ASUNTO : VP02-S-2013-004641

DECISIÓN: 975-17


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: NAYIBI FANEITE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: FRANYER JOSE ROBLES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.429.375, hijo de JOSE ANGEL ROBLES y IVONE DEL CARMEN BASTIDAS ORTIZ, con residencia EN EL SECTOR PRIMERO DE MAYO, Nº 28ª-155, DETRÁS DE PASTELITOS JJ, teléfono: 0414-6384608.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 15 ordinal 4 ejusdem.


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION EN LA QUE SE EXTIENDE LAS OBLIGACIONES


Se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. ABOG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Juez Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el ABG. MAIKOL HERNANDEZ, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANNA GONZALEZ, el acusado FRANYER JOSE ROBLES, la DEFENSA PUBLICA ABOG. ADIB DIB y la victima NAYIBI FANEITTE. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. DORIS MORA QUERALES, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se concede la palabra a la Representación quien manifestó lo siguiente: “VISTO EL CONTENIDO DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE Y CONFORME A LAS OBLIGACIONES ASIGNADAS EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, SE CONSTATA QUE SEGÚN EL OFICIO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN EL CUAL SE EXPRESA QUE EL SEÑOR NO CUMPLIÓ CON EL EQUIPO, SIN EMBARGO, LA VICTIMA ME INFORMA QUE EL ACUSADO DE AUTOS SI ESTA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS, ES POR ESTO QUE SOLICITO SE EXTIENDA EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA PARA QUE CUMPLA Y RECIBA LA INFORMACIÓN A FIN QUE SE LOGRE LA SENSIBILIZACIÓN CON RESPECTO AL GÉNERO FEMENINO Y SUS DERECHOS INALIENABLES COMO SER HUMANO. ES TODO”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado FRANYER JOSE ROBLES Quien siendo las (10:17 AM.) expuso: "CIUDADANA JUEZA, ESTABA TRABAJANDO FUERA DE MARACAIBO, EN PUNTO FIJO, CABIMAS YO TRABAJO CON LA CONSTRUCCION. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA TERCERA ABOG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente:”CIUDADANA JUEZA, SOLICITO QUE SE LE OTORGUE A MI DEFENDIDO LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, YA QUE POR LA SITUACIÓN DEL PAÍS, MI DEFENDIDO ESTA CUMPLIENDO CONTRATOS LABORABLES FUERA DEL ESTADO ZULIA PARA MEJORAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA Y PERSONAL. ASIMISMO SOLICITO COPIAS DEL ACTA, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, el acusado y la Defensa Pública este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 375-2016, de fecha 16 de mayo de 2016, emanado del Equipo Interdisciplinario donde informa al tribunal que el ciudadano FRANYER JOSE ROBLES no cumplió con la asistencia a dicho equipo, sin embargo, que la víctima por medio de la representación fiscal manifestó en este acto que el ciudadano esta cumpliendo con las medidas de Protección y Seguridad impuestas por este juzgado, y siendo que en la Audiencia Preliminar se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. En mismo orden de ideas, este juzgado acuerda EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA favor del acusado FRANYER ROBLES debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día JUEVES 18-05-2017 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda fijar acto de verificación de cumplimiento de obligaciones para el día MIERCOLES 17-05-2018 A LAS 08:30AM. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en el acto de audiencia preliminar
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY, DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del FRANYER JOSE ROBLES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.429.375, hijo de JOSE ANGEL ROBLES y IVONE DEL CARMEN BASTIDAS ORTIZ, con residencia EN EL SECTOR PRIMERO DE MAYO, Nº 28ª-155, DETRÁS DE PASTELITOS JJ, teléfono: 0414-6384608., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 15 ordinal 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NAYIBI FANEITTE. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ratifican las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día JUEVES 18 de mayo de 2017 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar como parte de las obligaciones, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LOS ORDINAL 13 DEL artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en Eel acto de audiencia preliminar.
TERCERO: Se fija acto de Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones para el día MIERCOLES 17-05-2018 A LAS 08:30AM. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Terminó el acto siendo las 12:00 horas del día , se leyó y conformes firman. Se deja constancia que por cuanto no hay impresora en el circuito se realiza de forma manual la hoja para que las partes suscriban el acta.-
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO
ABG MAIKOL FERNANDEZ

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente decisión
EL SECRETARIO
ABG MAIKOL FERNANDEZ