REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008934
ASUNTO : VP02-S-2016-008934



DECISION Nro.832-2017


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue distribuido a este Juzgado de Control signado el asunto bajo el N° VP02-S-2017-001801, para lo cual se le da entrada y se procede a decidir:


En fecha 13-05-13, se da inicio a la investigación en virtud de acta policial a través de la cual funcionarios actuantes dejan constancia que la infante GEMILE VCAROLINA AGUILAR MEDRANO murió presuntamente por asfixia mecánica sin aportar mayores detalles al respecto y siendo que en fecha 10 de octubre de 2016 la Fiscalía Trigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia interpuso ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, distribuido a este Juzgado de Control signado el asunto bajo el N° VP02-S-2017-001801. Ahora bien la fiscal del Ministerio Público hace su petición alegando “…que se encuentra en presencia de una circunstancia que no es típica en materia penal, de la cual no se desprenden elementos ni situaciones fácticas que permitan la configuración de delito alguno…”

Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud de sobreseimiento considera oportuno traer a colación lo estipulado en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual a la letra dice:

“Articulo 121.- COMPETENCIA. Los tribunales de violencia contra la mujer conocerá en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como el delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil conocerán de todos los asuntos de naturaleza patrimonial.”

De la disposiciones legales anteriormente trascrita, se desprende que la citada ley especial, señala que la violencia de genero debe ser ejercida por un sujeto activo hombre y un sujeto pasivo mujer, así como a los delitos estipulados en ella; es por lo que, este Tribunal de Control tiene como una de sus funciones resolver las solicitudes de sobreseimientos en las cuales se ventile la violencia de genero así como en los delitos establecidos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como todas las lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido, y tomando en consideración que se solicita el sobreseimiento en consideración a unos hechos que no revisten carácter penal y en tal sentido, a los fines de garantizar a las partes intervinientes del presente proceso todos sus derechos y garantías constitucionales, y a los fines de evitar decisiones evidentemente contradictorias que pongan en peligro la buena marcha del presente proceso, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente en derecho, en atención a los principio de unidad de las causas y procesos es DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo a los Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (que corresponda conocer), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento del presente asunto, seguido en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR , y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo a los Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (que corresponda conocer), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y publíquese la presente decisión y Remítase el presente asunto.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO,
ABG. LINS AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. LINS AMAYA