REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

207° y 158°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano NORIO NAKADA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.030.461-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 100.688, carácter que se desprende de actas

PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSMAIRA PERLUZZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.509.702-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002 tal como consta de instrumento poder inserto al folio (37) del presente expediente.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº 012.633.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2017, por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, apoderado judicial del ciudadano NORIO NAKADA HERRERA, parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) del presente expediente que declaró desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso la demanda con motivo de DIVORCIO ORDINARIO que intentara el ciudadano NORIO NAKADA HERRERA en contra de la ciudadana ROSMAIRA PERLUZZO DIAZ .-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“(…)En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre de 2.017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo Asimismo, se deja constancia que ni la parte demandante, ni demandada se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, el Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en efecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, pero en virtud de la incomparecencia a la audiencia de formalización del presente Recurso de apelación, esta Superioridad declara los efectos a que se contrae el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el profesional del derecho AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el instituto de previsión social Nº 100.688 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NORIO NAKADA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.030.461, parte demandante, en contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2017, (folios 165 al 166 de la primera pieza del presente expediente), emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (…)”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente presentó su escrito de formalización correspondiente, mas sin embargo, en virtud de la incomparecencia a la audiencia del Recurso de Apelación, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contrae el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NORIO NAKADA HERRERA, en contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAGLENIS RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAGLENIS RUIZ





PJF/nr.-
Exp. Nº 012633.-