REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. DIECISIETE (17) NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

207° y 158º
PARTES:

 DEMANDANTE: FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.781.028 y de este ddomicilio.-

 DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL PEGAMENTOS DESILVEN COMPAÑÍA ANONIMA, representada por la ciudadana DAMELY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.492.794, y de este domicilio.

 MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.


En fecha dieciseis (16) de Noviembre del 2017, comparece ante este Tribunal FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.781.028, de este domicilio, parte demandante; debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho, NEIBIS CAROLINA RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.952, y manifiesta lo siguiente: “… Desisto del procedimiento y la accion en el presente juicio que se lleva por ante este Tribunal y asi mismo solicito me sea devuelto el instrumento fundamental del presente juicio.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre DAÑOS MATERIALES, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.781.028, de este domicilio, parte demandante; debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho, NEIBIS CAROLINA RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.952, que en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por el FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.781.028, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, NEIBIS CAROLINA RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.952 , en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Devuelvanse por Secretaria mediante certificación en auto los documentos originales, instrumento fundamental del presente juicio.


Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP. 34.276
MRV/ AC/ Vta