REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
207º y 158º
Vista el acta levantada en fecha 15 de Noviembre de 2017, en ocasión al acto especial conciliatorio fijado en el presente juicio, en la cual la parte demandante solicito se proceda al nombramiento del partidor conforme lo preceptúa el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la accionada no hizo oposición alguna la partición.
El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber e mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. Al respeto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada consigno escrito de contestación, y si bien es cierto no empleo la palabra oposición, no es menos cierto que si objeta y discute el carácter o cuota que le corresponde y además señala otros bienes que forman parte de la comunidad de gananciales; razón por la cual este Tribunal no provee sobre la designación de partidor solicitada y se ordena la continuación del proceso ordinario y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACC
EXP/34.152
MRVV/ACA/fgum.-