REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207º y 158º
PARTES:
QUERELLANTE: RAFAELA DEL CARMEN MAYZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.455, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA y MAXIMO BURGUILLOS, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.524 y 51.229, respectivamente y de este domicilio.-
QUERELLADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, representada por el ciudadano RUBÉN A. GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 113.510, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ SALAZAR DE URBANEJA, ROSA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 205.885, 154.522 y 62.280 respectivamente y de este domicilio.-
ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.-
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda previa distribución de Ley, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2.016, contentiva de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MAYZ ALEJANDRO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO LUIS ALEJANDRO, a través de la cual procedieron a demandar a la ASOCIACION COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, en los términos que de seguidas pasa este Tribunal a sintetizar:
(…) Soy propietaria y poseedora legitima de un bien inmueble, casa ubicada en la calle 2 de los Guaros, Sector Los Guaros, casa N° 7m Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos limites y linderos son los siguientes: En una parcela de terreno de propiedad municipal, con un área de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (46 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de Zuleyma Azocar; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Elinor Presilla; ESTE: Calle 2 su frente y OESTE: Su fondo correspondiente. La misma me pertenece según venta privada que me realizó en fecha seis (06) de octubre de 2005, la ciudadana Carmen Cristóbal Barreto (…)
(…) En primer lugar, debo señalar ciudadano Juez, que ocupo mi casa desde hace aproximadamente once (11) años, durante este tiempo le he realizado mejoras considerables, transformándola en dos unidades o platabanda, con veintidós (22) habitaciones tipo dormitorios, veintiún (21) baños, sala comedor, dos (02) cocinas, dos (02) lavanderos, porche y demás comodidades.
Pero es el cado que a medidos del mes de mayo del presente año, detrás de mi casa, donde se encuentra ubicado el inmueble denominado EL SALON DE FIESTA LOS ANGELES, Av. Principal FUNDEMO, Sector FUNDEMO, concretamente en los terrenos que se encuentra entre la Universidad Nacional Abierta (UNA) y el Comercial SONRIE LA VIDA C.A, se iniciaron unos trabajos de construcción realizados por la ASOCIACION COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, cuyo presidente y responsable en el Ingeniero Rubén A. Gutiérrez N. C.I.V 113.510, dichos trabajos, se iniciaron sin tomar las previsiones correspondientes y sin tomar en consideración las casas que allí se encuentran edificadas muchos años antes de la existencia del inmueble EL SALON DE FIESTA LOS ANGELES, es así que para el mes de mayo de 2016, ellos (La constructora antes identificada) construyen un Paredón o Muro con bloques de concertó rellenos de cemento, dicho paredón se cayó por el efecto de las lluvias, dicha caída impactó sobre todas las casas que se encuentran detrás de esa construcción, incluyendo la mía.
Desde ese momento comenzaron los reclamos a la constructora, quienes procedieron a construir un NUEVO MURO DE CONTENCION (Aun no lo han terminado) previo a esa construcción del Muro o pared de contención realizaron y realizan unos movimientos de terreno de una altura de aproximadamente Seis Metros (6 Mts), empleando una MAQUINA COMPACTADORA, con los movimientos de esta maquina, el terreno de todas las casas y sus estructuras sufren movimientos, que nosotros los ocupantes tenemos que salirnos, es tan fuerte el movimiento, que nosotros los ocupantes tenemos que salirnos, es tan fuerte el movimiento que las casas se han destruidos o deteriorado en casi su totalidad, se ha afectado considerablemente la estructura, paredes, bases y platabanda de mi inmueble, teniendo el temor fundado de que mi casa se puede caer y destruir totalmente…
(…) Debo manifestarle que me he entrevistado y le he reclamado a los representantes de la constructora Ingenieros Evariste, (Inspector de la Obra) y a Rubén A. Gutiérrez. N., quienes desde el mes de agosto de 2016, me dicen que van a inspeccionar mi casa y en caso de daños me la van a reparar, pero nunca lo hacen y menos se comprometen a arreglármela, estando totalmente desasistida y ocasionándole a mi casa daños irreversibles e irreparables.
(…) por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad para solicitarle ORDENE LA PROHIBICIÓN DE LA PROSECUCION DE LA OBRA realizada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, que amenaza con dañar y destruir mí referido inmueble o casa ya identificada.-
Una vez consignada dicha demanda, este Tribunal procedió a darle entrada, admitiéndose la misma en fecha Nueve (09) de Enero del 2017, ordenándose practicar la citación de la parte querellada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, representado por el ciudadano RUBÉN A. GUTIÉRREZ, una vez practicada la medida asegurativa, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la contestación en autos de la practica de la citación que se haga, a las 10:00 a.m., a dar contestación a la querella interdictal. Y a los fines de proveer sobre la medida solicitada y a los fines de una mejor apreciación de los hechos controvertidos el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 2:00 p.m., a fin de realizar una inspección judicial en el inmueble objeto del presente litigio.-
En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2017, compareció ante este Tribunal la Ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MAYZ ALEJANDRO, y mediante escrito constante de un (1) folio útil otorgó Poder Apud- Acta a los Abogados en ejercicios RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA y MAXIMO BURGUILLOS.-
Se desprende del folio Treinta y Ocho (38) de fecha Treinta (30) de Enero del 2017, Inspección Judicial realizada por este Tribunal.-
Posteriormente, en auto dictado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Julio del año 2017, se decreto La Prohibición de la Prosecución de la Obra realizada por la Constructora Asociación Cooperativa Desarrollo Civiles y Electrónicos Novoa, R.L.
Por diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Octubre del 2017, por el ciudadano RUBEN GUTIERREZ NOVOA, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ SALAZAR DE URBANEJA, se dio por notificado en la causa interdictal contenida en el presente expediente.-
Siendo la oportunidad procesal para contestar la presente querella, la parte querellada debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ SALAZAR DE URBANEJA consignaron escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles, procediendo a contestar la querella incoada en su contra en los términos que a continuación se sintetizan:
(…)CAPITULO I A todo evento, rechazo, niego y contradigo la presente demanda en todos y cada una de sus puntos, tanto en el derecho como en los hechos. Ya que los mismos son inciertos y no existe un nexo causal que vincule a mi representada con los hipotéticos daños reflejados en el escrito libelar.
De esta manera dejo contestada la presente demanda (…)
-II-
DE LAS CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
DEL ACTA DE INSPECCIÓN
Con vista de lo antes alegado por la querellante, este Tribunal se trasladó y constituyó en fecha Treinta (30) de Enero del 2017, a las 2:30 p.m. y dejó constancia de lo siguiente:
“…previo traslado se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la siguiente dirección, Calle 2 de los Guaros, casa N° 07, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, el Tribunal deja constancia que se encuentra en compañía del querellante, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Rodolfo Luis Alejandro y Máximo Burguillos, un experto fotográfico designado por el Tribunal, recaído en la persona de la ciudadana Yolimar Dugarte
Acto seguido el Tribunal pasa a verificar la existencia de las obras denunciadas en el inmueble antes identificado, la casa tiene hendiduras en las paredes de las habitaciones, los baños, las salas, en los pisos de arriba, plantas en las paredes de las habitaciones del fondo están construyendo un paredón o muro que esta pegado del inmueble la mencionada construcción se observa que esta hecha con bloques, vigas, mechones de concreto color gris de aproximadamente ocho (8) metros de alto, también existen muchas filtraciones en las paredes, Es todo terminado, se leyó y conforme firman y el Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 5:15 pm…”
Siendo ello así, el tribunal observa lo siguiente:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que conforme al Artículo 785 del Código Civil, establece:
“…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…”
Por otro lado el Artículo 713 del Código de Procedimiento, establece:
“En los casos del Artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”
A.- DE LA PROCEDENCIA DE LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA:
En el caso en particular, haciendo una interpretación del artículo 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, la cual contiene específicamente los presupuestos para el ejercicio de la acción por interdicto de obra nueva, entre los cuales se indica, que el querellante deberá hacer la denuncia expresando el perjuicio que teme.
El autor patrio ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2001, Página 384), al referirse a este procedimiento, específicamente sobre sus requisitos formales, expresó:
“...Al recurrir a la expresión “denuncia” que luego denomina “querella”, pareciera como si el legislador ha querido distinguir el requerimiento del interesado para iniciar el procedimiento, del requerimiento pautado para los demás juicios, esto es, del libelo o demanda; y con ello, sustraerla del cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 713 concreta como requisitos formales que deben cumplir el denunciante o querellante los siguientes:
... Que señale el perjuicio que teme: ruina, deterioro, limitaciones a las luces y ventilación, filtraciones, cierres de correntías de aguas, riesgo de inundaciones, de desprendimiento de taludes, aludes, etc.;...”
Por su parte el Dr. ROMÁN J. DUQUE CORREDOR (Curso sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad, 2001, Páginas 208, 211 y 212), al responderse a la pregunta formulada por él mismo sobre ¿Cuáles son los presupuestos de la admisibilidad de la querella interdictal de obra nueva?, se responde:
“... Otro requisito es, que exista un motivo para temer un daño derivado de esa nueva construcción, y, por tanto, que el perjuicio no se haya consumado, sino que esté latente, y según parte de la doctrina que sea ilegítimo, es decir, que el constructor esté realizando actos ilegítimos. Sin embargo otra parte de la doctrina considera que la ilegitimidad del daño no es necesaria, sino que basta objetivamente que haya el temor del daño derivado de una nueva construcción, independientemente de la legitimidad de la construcción y de la legitimidad de la conducta del constructor. Pero ese daño debe ser material y no inmaterial.
En otras palabras que cause eventuales perjuicio en el patrimonio del querellante. Sin embargo una sentencia de la casación civil de fecha 09 de abril de 1.981, admitió que el daño puede ser inmaterial, por ejemplo la incomodidad que pueda sufrir una persona...”
Por su parte el autor ARQUÍMEDES ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (De los Juicios sobre la Propiedad y Posesión, 1996, Páginas 346 y 347), con respecto a los requisitos para el ejercicio de esta “acción”, manifiesta que:
“... Se requiere que exista motivo suficiente para temer que la obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al bien poseído.
A este respecto Manuel Egaña considera que cuando el legislador se refiere a “quien tenga razón para temer”, no se esta refiriendo a un requisito que sea posible medir subjetivamente, porque no podría preverse hasta donde una persona puede temer algo. Se trata de que exista el temor justificado objetivamente, y el cual deberá ser analizado por el Juez, o sea, la posibilidad efectiva de eventuales daños por lo que se debe concluir entonces, que debe existir, la posibilidad objetiva de daño y no un solo temor de índole subjetivo.
La jurisprudencia al considerar este requisito, opina:
“Se requiere de un elemento necesario, básico, para que el interdicto de obra nueva nazca: el temor fundado de que ésta cause un perjuicio u otro en sus intereses materiales...” (Corte Superior Segunda en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, de fecha 05 de febrero de 1952, JTR, Vol II, Pág.382)
Pero: ¿Cuando puede decirse que ocurre ese temor de modo que el interesado pueda pedir la intervención judicial con éxito?
La misma Jurisprudencia antes citada se ha encargado de responder a esta interrogante, aseverando:
“...Sin duda alguna cuando la obra nueva ha determinado daños fácilmente visibles; es decir, cuanto existen señales objetivas que permiten al interesado formarse el temor que lo impele a acudir a la justicia. De no ocurrir este caso, nadie puede solicitar con éxito protección de la Ley, porque la instancia no se basaría en un temor no fundado, esto es, un temor que tiene su origen en una simple suposición: la de que la obra nueva pueda causar daños, aunque nada objetivamente de base a tal suposición…”
De igual manera la jurisprudencia de instancia, enriquecedora de la materia interdictal, opina con respecto a este fundamental requisito, lo siguiente:
“...No basta que el denunciante manifieste en su querella que tiene temor para temer los daños, sino que es necesario que exprese en su denuncia las señales objetivas de ellos, sus alcances y, en general que daños y perjuicios espera temer para que el Tribunal pueda formarse criterio si se trata en sí de ello o simplemente se esta en presencia de una molestia posesoria”...(Sentencia del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de junio de 1960, en JTR, Vol II, Pág. 495)”.
Nótese que este análisis no es ya una cuestión de pura forma procesal, sino de fundamento o de fondo; entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación antes de un juicio basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
El eventual rechazo de la Querella Interdictal de Obra Nueva tiene carácter meramente procesal (impertinencia del procedimiento elegido) y no implica decisión alguna de fondo provista de autoridad de cosa juzgada sobre la pretensión deducida. Los requisitos señalados por estos artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, constituyen propiamente presupuestos procesales de la pretensión –en la terminología de COUTURE-, esto es, razones que de no existir obstan la admisibilidad o atendibilidad (litis ingressum impedientes) de la pretensión, entendida ésta como cosa distinta del derecho subjetivo, el cual puede existir en más de un caso.
Por lo que con vista de las precedentes consideraciones, de acuerdo a lo manifestado por la querellante en su demanda, este tribunal observa lo siguiente:
1.- Que la parte actora indica en su querella que la obra que se encuentra en construcción, le esta ocasionando destrucción o deterioro en casi la totalidad al bien inmueble objeto del presente litigio afectando considerablemente la estructura, paredes, bases y platabanda, techos y tiene el temor fundado de que la casa se puede caer y destruir totalmente, señalando de esta forma cual es el temor de daños o perjuicios que espera precaver con el presente procedimiento o evitar su continuidad, por ende cuales son sus señales objetivas y sus alcances, es decir, su fundamento predicativo o razón fundada de dicho supuesto y señalado temor.
2.- Ahora bien, este tribunal analiza algunos elementos solo a los efectos de la determinación de la legitimidad de la querellante, y así observa que el mismo, según venta privada que me realizó en fecha seis (06) de Octubre del 2005, la ciudadana Carmen Cristóbal Barreto, quien la adquirió según donación que le fuera otorgada en fecha Veinte (20) de Agosto de 1990, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 37, Protocolo I, Tomo 14 y por ende se manifiesta como poseedora legitima del inmueble ubicado en la Calle 2 de los Guaros, casa N° 07, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
3.- Igualmente, este tribunal observa que del acta levantada en fecha Treinta (30) de Enero del 2017, que efectivamente existen unas construcciones aun por terminar que están siendo realizadas detrás del inmueble signado con el N° 07, construcciones estas que podrían perjudicar el inmueble.-
Por lo que haciendo una interpretación armónica e integral de la ley, cabe destacar, que el querellante, señala la “...razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él...” (Artículo 785 del Código Civil), ni “...expresando el perjuicio que teme...” (artículo 713 del Código de Procedimiento Civil), por lo que con base en esta última norma, por lo cual a llenar los supuestos legales establecidos en la norma lo cual hace procedente la presente querella interdictal de manera parcial y únicamente con respecto a las construcciones que se pretendan levantar en la parte de atrás de la casa ubicada en la Calle 2 de los Guaros, casa N° 07, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas y por cuanto de finalizarse podrían perjudicar la estructura, paredes, bases y platabanda, techos de la casa y pueda caerse y destruirla totalmente, y así lo declarará éste tribunal en forma expresa y positiva de seguidas. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA, incoada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MAYZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.455, en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, representada por el ciudadano RUBÉN A. GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 113.510, por “INTERDICTO DE OBRA NUEVA”. Y en consecuencia se ordena la PARALIZACION DE LA OBRA que viene efectuando el querellado, ciudadano: RUBÉN A. GUTIÉRREZ, ya identificado detrás de la vivienda ubicada en la Calle 2 de los Guaros, casa N° 07, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, específicamente con respecto a las construcciones de paredón o Muro de Contención, en el cual se están realizando fuertes movimiento de terrenos con Maquinaria.
Se condena en costas a la parte querellada por resultar totalmente vencida, equivalente al 25% del valor de la demanda, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Conste.-
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