JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Noviembre de 2017.-
207° y 158°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 16.300
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos Juan Carlos Ferrer Zambrano, Lily Chan Wang, Vilka Arenas Cabrera, Liliana Josefina Rivera Uray, Zuridia Del Carmen Vegas Mendoza, José Antonio Otero Fleming, Alberto Jesús Barreto Suárez, Maria Alexandra Pinto Espìn. Ronald Antonio Gonzàlez Hernàndez , Odalys Josefina Rivas Nichorson, Elidi Del Amparo Duarte Sosa, Jesús Del Valle Balan, Noida Zalitza Guerra Salazar, Morella Barbarita Otero Flemin, Josè Tenorio, María Laura Ruiz, Omaira Palma, Ricardo Moya y Saulimar Aurelis Jiménez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.952.974, 15.035.848,12.686.235, 13.248.664, 14.779.421, 10.303.431, 12.537.287, 8.647.297, 14.488.757, 5.546.446, 15.637.938, 5.862.375, 8.366.312, 12.537.876, 14.560.084, 15.876.512, 11.773.459, 16.711.372 y 14.704.049, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.499.419, inpreabogado Nro. 153.784.
PARTE DEMANDADA: José Ernesto Gregorio Barrios Salazar, Carlos Santiago Martín Campos Acuña, Jesús Ángel Hernández De Armas, Carlos Tepedino Y Luís Adrián Rengel, Yaser Abi Farag Awar y Miguel Augusto Farro Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.779.155, V-8.975.629, V-10.831.525, V-9.902.803 y V-11.779.242 15.321.173 y 13.654.126, respectivamente. Directivos de la empresa Constructora Desarrollo y Promociones Terrasur C.A. y sociedad mercantil Inversiones y Consultora Farro, C.A., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.685, JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.966.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 09-08-17, fue admitida la misma por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2017, en la cual se emplazó a los demandados para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la Abogada. KEILA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.499.419, inpreabogado Nro. 153.784, con su carácter de autos, desistió del procedimiento en uno solo de los demandados.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, siete (7) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Juzgado de Primea Instancia Civil y Mercantil del estado Monagas, la Abogada KEILA SNCHEZ, representante legal de la parte demandante en el asunto signado con el N° 16.300 2017; que cursa por ante este despacho, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa SOLO y EXCLUSIVAMENTE en relación con la empresa INVERSIONES Y CONSULTORA FARRO C.A., es justicia que solicito en Maturín a los 7 días del mes de Noviembre del año 2017..
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana Abogada. KEILA SÀNCHEZ, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, asi mismo la Abogada supra identificada solo desistió del procedimiento sobre solo una de las partes, la sociedad mercantil Inversiones y Consultora Farro, C.A., manteniendose como parte demandada los Directivos de la empresa Constructora Desarrollo y Promociones Terrasur C.A., siendo que se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la Abogada. KEILA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.499.419, inpreabogado Nro. 153.784, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra los ciudadanos supra identificados, manteniéndose como demandados los Directivos de la empresa Constructora Desarrollo y Promociones Terrasur C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16300