REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de noviembre 2017

207º y 158º

Demandante: Yaritza Del Carmen Figuera de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.502 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Eduardo José Raffo Gil, INPREABOGADO Nº 132.388, según consta de poder apud acta cursante al folio 30 del las actas que conforman el presente expediente.

Demandada: Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos Marvel, ST, C. A., J-30020779-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, distr. Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16.-06-1992, bajo el Nº 12, tomo 59-A Sgo., con posteriores modificaciones, siendo la última el acta de asamblea de accionista registrada el 19-03-2010, bajo el Nº 12, tomo 59-A Sgo., representada por su Director, ciudadano Martín Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.563, de este domicilio.

Defensor Judicial: Sol María Cabello, INPREABOGADO Nº 204.571 y de este domicilio.

Motivo: Cumplimiento de contrato de opción de compra venta

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Juzgado en fecha 12 de agosto del año 2015, admitiéndose la misma en fecha 23 de septiembre del mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

Agotada como fue la citación personal y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, la parte demandante solicita se les designe un defensor judicial y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial a la abogado Sol María Cabello, INPREABOGADO N° 204.571, quien manifestó su aceptación al cargo en fecha 05-04-2016, quedando debidamente citada en fecha 30-06-2017.

En fecha 07 de agosto 2017 comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe nuevo defensor judicial en la presente causa, defensor, en virtud de que el defensor designado no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo; tal requerimiento fue ratificado igualmente en fecha 31 de octubre 2017.

Al respecto señala nuestro máximo Tribunal, cuyo criterio es ratificado a través de Sentencia Nº 705 de la Sala Constitucional del 30 de marzo de 2006: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la Sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.

En el caso de autos se observa que la defensora judicial en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no dio contestación a la misma, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días de noviembre 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dicto y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma







Expediente Nº 15.699
Abg. GPV/Tatiana C.