JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 6 de Noviembre de 2017.-
207° y 158°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.101
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MOTA. Titular de la cedula de identidad N° 17.241.801 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NORMA TINEO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 9.299.713, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.264.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CHARACO GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.974.571, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: NULIDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 09-11-16, fue admitida la misma por auto de fecha quince (15) de Noviembre de 2015, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda y mediante comisión recibido del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En el transcurso del proceso la Abogada. NORMA TINEO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 9.299.713, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.264., con su carácter de autos, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, primero (1) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Juzgado NORMA TINEO NAVARRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 64.264, actuando en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ANGEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Punta de Matadle estado Monagas, y titular de la cedula de identidad N° 17.241.801,según consta en autos expongo: conforme al articulo 263 del Cdigo reprocedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Y solicito me devuelvan las letras de cambio. Es todo termino se leyó y conforme firman.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana Abogada. NORMA TINEO NAVARRO, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la Abogada. NORMA TINEO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 9.299.713, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.264, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesto contra el ciudadano CARLOS CHARACO GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.974.571, y de este domicilio.
Así mismo Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados previa certificación por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16101
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