JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
JUNTA ADMINISTRATIVA SAN MIGUEL (URBANIZACION CAMPESTRE), cuyo parcelamiento y normativas se encuentran debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de mayo de 1998, anotado bajo el nro. 5, folios 25 al 89, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre de 1998.
APODERADA JUDICIAL:
OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.810.
PARTE DEMANDADA.-
PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE y EDUARDO APOLINAR CEDEÑO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.943.034 y V-9.299.276, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: Nº 16.293
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 11-08-2017, donde la abogada en ejercicio, OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.810, demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE y EDUARDO APOLINAR CEDEÑO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.943.034 y V-9.299.276, de este domicilio. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “Yo, OMLY-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.576.786, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 74.810, procediendo en este acto en mi carácter de representante judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACION CAMPESTRE, carácter el mío que se evidencia de autos, y suficientemente facultada según instrumento poder, ante usted ocurro con la venia de estilo a los fines de exponer: “Visto como en fecha 01 de noviembre de 2017, mi representada ha recibido la cantidad de Bs. 6.441.592,74 mediante cheque No. 14004759 del Banco de Venezuela a su nombre, la cual incluye las cuotas de condominio de LAS PARCELAS MULTIFAMILIARES identificadas con las nomenclaturas PM-531 y PMF-657 correspondientes a los meses de junio 2016 hasta septiembre 2017, mas los gastos judiciales incurridos por mi representada a los fines de la interposición de la presente acción judicial y los honorarios profesionales a favor de las apoderadas actuantes en la presente acción judicial y los honorarios profesionales a favor de las apoderadas actuantes en la presente causa ( anexo copias fotostáticas simples del cheque marcado “A”), quedado honrados por los demandados las pretensiones de cobro a favor de mi representada. Motivos por los cuales, siguiendo instrucciones verbales expresas de mi representada, y visto que hasta la presente fecha no ha sido lograda la citación de la parte demandada ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE y EDUARDO APOLINAR CEDEÑO TORRES, quienes son titulares de las cedulas de identidad números V-3.943.034 y V-9.299.276, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil solicito respetuosamente al Tribunal, sea acordado el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, se imparta la homologación de ley, se ordene el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada y ejecutada , y se ordene la devolución de los documentos originales que se adjuntaron a la demanda. Una vez acordados los pedimentos que anteceden se remita el presente expediente al archivo judicial, con todos los pronunciamientos de ley” Es justicia que solicito en la Ciudad de Maturín a la fecha cierta de su presentación.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana OMLY-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, apoderado judicial de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por OMLY-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 74.810, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesto contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE y EDUARDO APOLINAR CEDEÑO TORRES, plenamente identificados anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Noviembre de 2017.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.293
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