REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2017-000264
PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.480.551
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE GONZALEZ, Inpreabogado N° 168.033.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DISCAPACIDAD PARCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda por cobro de indemnizaciones originadas con motivo de enfermedad profesional, discapacidad parcial y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ANGEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.480.551, contra la entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, después de ordenar la corrección de la demanda, la misma se admitió en fecha cuatro (04) de mayo de 2017 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada, para lo cual también se exhortó a los Juzgados del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay, a fin de lograr la notificación de la demandada, la cual se verificó el dieciocho (18) de octubre de 2017, fecha en la que se comenzó a computar primero el término de distancia acordado y después el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre de 2017, fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ANGEL JOSÉ RIVAS, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de ni por sí, ni por medio de su apoderado WILLIAMS JOSE GONZALEZ, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, y de sus apoderados se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esa misma oportunidad se dejó constancia que compareció la entidad de trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A debidamente representada por la abogada BETTY ARTIGAS, según consta de copia simple del poder que se agregó a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que cursa por ante este Juzgado mediante acción interpuesta por el Ciudadano ANGEL JOSE RIVAS, contra la entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES CHACON.
El (La) Secretario (a)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a)
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