REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de noviembre de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º


ASUNTO: NP11-L-2017-000464
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMOS C.I. N° 2.774.541(NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE POLIMER, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez y siete (2017) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la abogada MILAGROS NARVAEZ en representación del actor FRANCISCO RAMOS, quien interpone demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil POLIMER, C.A. En la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 04 de agosto de 2017 y se procedió a su admisión en fecha 10 de agosto de 2017 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 10 de noviembre de 2017 siendo que las partes no comparecen, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes, Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez y siete (2 017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


DPM/dpm