REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de noviembre Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°

ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000486
DEMANDANTE: WILMER JOSE GARCIA ARAY C.I. N° V- 12.677.906
ABOGADO: HECTOR JOSE BELLO I.P.S.A. N° 13.392.741 / JESUS ALIXEIS DIAZ I.P.S.A. N° 159.554.
DEMANDADO: PANADERIA ESCORPION PAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076 PANADERIA ESCORPION PAN, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WILMER JOSE GARCIA y el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ , y por la parte demandada Entidad de trabajo: PANADERIA ESCORPION PAN, C.A.- la abogada PAOLA POGGIO apoderada según poder que consta en autos Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 2.496.015,96). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLON CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en cheque a favor del extrabajador por la cantidad indicada en este acto en cheque N° 18005110 de la Cta CTe N° 0102-0613-81-0000130310 del Banco de Venezuela Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor WILMER JOSE GARCIA ARAY quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)