REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de noviembre Del dos mil diez y siete (2 017)

ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000596
DEMANDANTE: FRANKELYS ELENA RAMIREZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.122.102,
ABOGADO: ERICKSSON ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089 quien le asiste.
DEMANDADO: Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES (VTC), C.A,
APODERADO JUDICIAL: MARISELA PADRINO PADRINO CI N° 19.446.504 en su caracter de apoderada y coordinadora adminisdtrativa asistida por el abogado : EDUARDO MARCANO GONZALEZ I.P.S.A. N° 245.091
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana FRANKELYS ELENA RAMIREZ LA ROSA asistida por el abogado ERICKSSON ARIAS y por la parte demandada Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES (VTC), C.A, la ciudadana MARISELA PADRINO PADRINO en su caracter de apoderada y coordinadora administrativa asistida por el abogado : EDUARDO MARCANO GONZALEZ el según poder que consigna en este acto a vista del original y verificado por la parte demandante. Previa identificación, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo el día de hoy, por lo que se dan por notificados y solicitan habilitar el tiempo necesario para que se inicie la audiencia, sin necesidad de que transcurran los días del lapso para iniciarla.(Termino de distancia y lapso para audiencia). Juran la urgencia del caso. Este Tribunal vista la solicitud realizada y para dar prioridad a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos acuerda celebrar el acto señalado en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.4.753.466,46). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 24 /100 BOLIVARES (Bs. 7.829.619,24, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en cheque N°00030844 del Banco CARONI Cta. Cte. N° 0128-0075-49-7500990341. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado la ciudadana actora FRANKELYS ELENA RAMIREZ LA ROSA manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron escrito de pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)