REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2017-000530
Demandantes: Ciudadano JORGE JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la C.I. N° 7881.503
Apoderados Judiciales ERASMO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.311
Demandados: Entidad de trabajo FINCA LAS MARGARITAS, y ciudadano ALBERTO ALCALA
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
.
SINTESIS
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2 017, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el abogado ERASMO HERNANDEZ en representación del ciudadano JORGE JOSE RAMIREZ por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo FINCA LAS MARGARITAS y el ciudadano ALBERTO ALCALA. Dicha demanda fue recibida en fecha 28 de septiembre de 2017 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Fue admitida en fecha 02 de octubre de 2 017 y se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en autos, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada, en la que consta que la entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil FINCA LAS MARGARITAS y ALBERTO ALCALA fueron notificados en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 22 de noviembre de 2 017 se dejo constancia que FINCA LAS MARGARITAS y ALBERTO ALCALA No comparecen a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALCALA identificado con la Cedula de Identidad n° 8.365.643 quien dice ser Gerente de Operaciones de dicha Finca, y a su vez señala ser hermano del ciudadano demandado: ALBERTO ALCALA, sin mostrar documento que acredite la representación que alega de los demandados; asi mismo como parte actora presentes se encuentran el ciudadano JORGE JOSE RAMIREZ, y su abogado apoderado ERASMO HERNANDEZ según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la parte demandante que:
• JORGE JOSE RAMIREZ, comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo demandada así: ingresó como “caporal” para la empresa FINCA LAS MARGARITAS y ALBERTO ALCALA mediante contrato en forma verbal y por tiempo indeterminado a partir del 01 de abril de 2 010, hasta el día 01 de abril de 2 015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: cinco (05) años. La jornada de trabajo: de lunes a lunes, pernoctando en la finca. Las horas de descanso: de 5am a 6ª m y de 12.a 1pm y de 5pm a 6.30pm. tiempo que tomaba de descanso para ir a comer en casa de su mama quien vive relativamente cerca de la finca. A consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de Bs.8.447.579,00 por los siguientes conceptos. Antigüedad, intereses sobre Prestaciones sociales, Vacaciones vencidas y días libres en periodo vacacional, bono vacacional, disfrute vacacional, utilidades y bono de alimentación. Indica que su último salario fue: Salario Normal diario : Bs 365,00 y Salario Integral diario :Bs. 410,00 .
Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a esta Juzgadora verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
o JORGE JOSE RAMIREZ, comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo demandada así: ingresó como “caporal” para la empresa FINCA LAS MARGARITAS y ALBERTO ALCALA mediante contrato en forma verbal y por tiempo indeterminado a partir del 01 de abril de 2 010, hasta el día 01 de abril de 2 015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: cinco (05) años. La jornada de trabajo: de lunes a lunes, pernoctando en la finca. Las horas de descanso: de 5am a 6ª m y de 12.a 1pm y de 5pm a 6.30pm. tiempo que tomaba de descanso para ir a comer en casa de su mama quien vive relativamente cerca de la finca. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JORGE JOSE RAMIREZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Al no demostrar en el libelo de demanda los salarios devengados por el accionante durante la relación de trabajo, este Tribunal lo establecerá, y efectuara los cálculos en base al salario mínimo vigente para cada lapso . Tomara como cierto el último salario mensual. Igualmente la Unidad Tributaria será el monto vigente para efectuar los cálculos que corresponden al bono de alimentación.
A continuación los conceptos demandados:
o Calculo de Antigüedad según Art 142 literal a. Se adiciona el cálculo del literal b de la LOTTT.
FECHA sueldo mensual SALARIO DIARIO incidencia b/v incidencia utilidades salario integral DIAS ANTIGÜEDAD GARANTIA GARANTIA ACUMULADA
01-04-2010 1.064,25 35,48 1,46 2,92 39,85 0
01/05/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 0
01/06/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 0
01/07/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 229,13
01/08/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 458,26
01/09/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 687,39
01/10/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 916,52
01/11/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 1.145,65
01/12/2010 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 1.374,78
01/01/2011 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 1.603,91
01/02/2011 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 1.833,04
01/03/2011 1.223,89 40,80 1,68 3,35 45,83 5 229,13 2.062,17
01/04/2011 1.407,47 46,92 1,93 3,86 52,70 7 368,90 2.431,07
01/05/2011 1.407,47 46,92 1,93 3,86 52,70 7 368,90 2.799,97
01/06/2011 1.407,47 46,92 1,93 3,86 52,70 7 368,90 3.168,87
01/07/2011 1.407,47 46,92 1,93 3,86 52,70 7 368,90 3.537,76
01/08/2011 1.407,47 46,92 1,93 3,86 52,70 7 368,90 3.906,66
01/09/2011 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 4.312,53
01/10/2011 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 4.718,39
01/11/2011 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 5.124,26
01/12/2011 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 5.530,12
01/01/2012 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 5.935,99
01/02/2012 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 6.341,85
01/03/2012 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 6.747,72
01/04/2012 1.548,51 51,62 2,12 4,24 57,98 7 405,87 7.153,58
01/05/2012 1.780,45 59,35 2,44 4,88 66,67 19 1.266,64 8.420,22
01/06/2012 1.780,45 59,35 2,44 4,88 66,67 0,00 8.420,22
01/07/2012 1.780,45 59,35 2,44 4,88 66,67 0,00 8.420,22
01/08/2012 1.780,45 59,35 2,44 4,88 66,67 15 999,98 9.420,20
01/09/2012 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 9.420,20
01/10/2012 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 9.420,20
01/11/2012 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 15 1.149,98 10.570,18
01/12/2012 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 10.570,18
01/01/2013 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 10.570,18
01/02/2013 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 15 1.149,98 11.720,16
01/03/2013 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 11.720,16
01/04/2013 2.047,52 68,25 2,80 5,61 76,67 0,00 11.720,16
01/05/2013 2.457,02 81,90 3,37 6,73 92,00 21 1.931,96 13.652,12
01/06/2013 2.457,02 81,90 3,37 6,73 92,00 0,00 13.652,12
01/07/2013 2.457,02 81,90 3,37 6,73 92,00 0,00 13.652,12
01/08/2013 2.457,02 81,90 3,37 6,73 92,00 15 1.379,97 15.032,09
01/09/2013 2.702,73 90,09 3,70 7,40 101,20 0,00 15.032,09
01/10/2013 2.702,73 90,09 3,70 7,40 101,20 0,00 15.032,09
01/11/2013 2.973,00 99,10 4,07 8,15 111,32 15 1.669,77 16.701,85
01/12/2013 2.973,00 99,10 4,07 8,15 111,32 0,00 16.701,85
01/01/2014 3.270,30 109,01 4,48 8,96 122,45 0,00 16.701,85
01/02/2014 3.270,30 109,01 4,48 8,96 122,45 15 1.836,74 18.538,60
01/03/2014 3.270,30 109,01 4,48 8,96 122,45 0,00 18.538,60
01/04/2014 3.270,30 109,01 4,48 8,96 122,45 0,00 18.538,60
01/05/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 23 3.661,25 22.199,85
01/06/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 0,00 22.199,85
01/07/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 0,00 22.199,85
01/08/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 15 2.387,77 24.587,62
01/09/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 0,00 24.587,62
01/10/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 0,00 24.587,62
01/11/2014 4.251,40 141,71 5,82 11,65 159,18 15 2.387,77 26.975,39
01/12/2014 4.889,11 162,97 6,70 13,39 183,06 0,00 26.975,39
01/01/2015 4.889,11 162,97 6,70 13,39 183,06 0,00 26.975,39
01/02/2015 4.889,11 162,97 6,70 13,39 183,06 15 2.745,94 29.721,33
01/03/2015 4.889,11 162,97 6,70 13,39 183,06 0,00 29.721,33
01/04/2015 10.590,90 353,03 14,51 29,02 396,55 0,00 29.721,33
TOTAL literal a y b art 142 LOTTT= Bs. 29.721,33
CALCULO DE ANTIGÜEDAD SEGÚN literal c : 30 días por cada año de servicio (5 años) = 150 días calculados al último salario integral diario Bs. 396,55 para un total de 59.482,5.
• ANTIGÜEDAD según literal d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. En consecuencia el monto que corresponde por este concepto es la cantidad de Bs. 59.482,50.
• MONTO A PAGAR POR INTERESES sobre antigüedad: Bs. 11.407,05
FECHA GARANTIA ACUMULADA % INTERESES SEGÚN BCV TOTAL INTERESES ACUMULADOS
01-04-2010 0,00 0,00% 0,00
01/05/2010 0,00 0,00% 0,00
01/06/2010 0,00 0,00% 0,00
01/07/2010 229,13 17,93% 41,08 41,08
01/08/2010 458,26 17,65% 80,88 121,97
01/09/2010 687,39 17,73% 121,87 202,76
01/10/2010 916,52 17,97% 164,70 286,57
01/11/2010 1.145,65 17,43% 199,69 364,39
01/12/2010 1.374,78 17,70% 243,34 443,02
01/01/2011 1.603,91 17,76% 284,85 528,19
01/02/2011 1.833,04 17,89% 327,93 612,79
01/03/2011 2.062,17 17,53% 361,50 689,43
01/04/2011 2.431,07 17,85% 433,95 795,44
01/05/2011 2.799,97 17,13% 479,63 913,58
01/06/2011 3.168,87 17,69% 560,57 1.040,21
01/07/2011 3.537,76 18,17% 642,81 1.203,38
01/08/2011 3.906,66 17,41% 680,15 1.322,96
01/09/2011 4.312,53 18,51% 798,25 1.478,40
01/10/2011 4.718,39 17,37% 819,59 1.617,83
01/11/2011 5.124,26 17,50% 896,75 1.716,33
01/12/2011 5.530,12 18,28% 1.010,91 1.907,65
01/01/2012 5.935,99 16,35% 970,53 1.981,44
01/02/2012 6.341,85 15,55% 986,16 1.956,69
01/03/2012 6.747,72 16,90% 1.140,36 2.126,52
01/04/2012 7.153,58 15,65% 1.119,54 2.259,90
01/05/2012 8.420,22 15,43% 1.299,24 2.418,78
01/06/2012 8.420,22 16,31% 1.373,34 2.672,58
01/07/2012 8.420,22 16,75% 1.410,39 2.783,73
01/08/2012 9.420,20 16,25% 1.530,78 2.941,17
01/09/2012 9.420,20 16,20% 1.526,07 3.056,86
01/10/2012 9.420,20 16,51% 1.555,28 3.081,35
01/11/2012 10.570,18 16,80% 1.775,79 3.331,07
01/12/2012 10.570,18 16,49% 1.743,02 3.518,81
01/01/2013 10.570,18 15,94% 1.684,89 3.427,91
01/02/2013 11.720,16 15,57% 1.824,83 3.509,72
01/03/2013 11.720,16 14,82% 1.736,93 3.561,76
01/04/2013 11.720,16 16,43% 1.925,62 3.662,55
01/05/2013 13.652,12 15,27% 2.084,68 4.010,30
01/06/2013 13.652,12 15,67% 2.139,29 4.223,96
01/07/2013 13.652,12 15,63% 2.133,83 4.273,11
01/08/2013 15.032,09 15,26% 2.293,90 4.427,72
01/09/2013 15.032,09 15,43% 2.319,45 4.613,35
01/10/2013 15.032,09 16,56% 2.489,31 4.808,76
01/11/2013 16.701,85 15,76% 2.632,21 5.121,53
01/12/2013 16.701,85 15,47% 2.583,78 5.215,99
01/01/2014 16.701,85 15,36% 2.565,40 5.149,18
01/02/2014 18.538,60 15,57% 2.886,46 5.451,86
01/03/2014 18.538,60 15,73% 2.916,12 5.802,58
01/04/2014 18.538,60 16,27% 3.016,23 5.932,35
01/05/2014 22.199,85 15,59% 3.460,96 6.477,19
01/06/2014 22.199,85 16,38% 3.636,34 7.097,29
01/07/2014 22.199,85 15,57% 3.456,52 7.092,85
01/08/2014 24.587,62 16,56% 4.071,71 7.528,23
01/09/2014 24.587,62 17,15% 4.216,78 8.288,49
01/10/2014 24.587,62 17,97% 4.418,40 8.635,17
01/11/2014 26.975,39 17,76% 4.790,83 9.209,23
01/12/2014 26.975,39 19,17% 5.171,18 9.962,01
01/01/2015 26.975,39 18,70% 5.044,40 10.215,58
01/02/2015 29.721,33 18,76% 5.575,72 10.620,12
01/03/2015 29.721,33 18,87% 5.608,42 11.184,14
01/04/2015 29.721,33 19,51% 5.798,63 11.407,05
• PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 59.482,50.
• UTILIDADES PENDIENTES TOTAL=Bs 15.698, 2010 = fraccionadas 30 diasx año = Se calcula desde abril 2010 a diciembre 2010 =total 20 dias multiplicado por Bs. 35.48 (salario diario) = Bs. 709.60
o 2011= 30 dias X 51,62= Bs. 1.548,60
o 2012= 30 dias X68.25= Bs. 2.047,50
o 2013=30 diasX 99,10= Bs. 2.973,00
o 2014=30 diasX162,97=Bs. 4.889,10
o 2015=fraccionadas 30 dias x año= Se calcula desde enero al mes de abril que finaliza la relación laboral= 10 diasX Bs 353,03= Bs. 3.530,30
art. 131 LOTTT, limite minimo:
• VACACIONES no disfrutadas. LOTTT Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute calculado al último salario devengado: Bs 353,03 multiplicado por los días de vacaciones no disfrutados (83) para un total de Bs. 29.301,49
• 2010-2011= 15 dias - 2011-2012= 16 dias -2012-2013= 17--2013-2014= 17 dias y 2014-2015=18 dias para un total de 83 dias.
• BONO VACACIONAL:69 dias x Bs 353,03= Bs. 24.259,07
2010-2011=7--2011-2012=8—2012-2013=17--2013-2014=18-- 2014-2015=19
• DISFRUTE VACACIONAL: No corresponde este concepto por ser duplicado su reclamo.
• BENEFICIO DE ALIMENTACION se calculara en base al porcentaje vigente a la fecha indicada y a la unidad tributaria vigente Bs. 300,00 por UT:
total Bs. 155.250,00
MES AÑO UNIDAD TRIBUTARIA PARA BONO ALIMENTACION VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACTUAL diario dias /mes total mes
ABRIL 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MAYO 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JUNIO 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JULIO 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
AGOSTO 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
SEPTIEMBRE 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
OCTUBRE 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
NOVIEMBRE 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
DICIEMBRE 2010 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ENERO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
FEBRERO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MARZO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ABRIL 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MAYO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JUNIO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JULIO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
AGOSTO 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
SEPTIEMBRE 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
OCTUBRE 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
NOVIEMBRE 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
DICIEMBRE 2011 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ENERO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
febrero 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MARZO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ABRIL 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MAYO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JUNIO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JULIO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
AGOSTO 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
SEPTIEMBRE 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
OCTUBRE 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
NOVIEMBRE 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
DICIEMBRE 2012 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ENERO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
febrero 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MARZO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ABRIL 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MAYO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JUNIO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JULIO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
AGOSTO 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
SEPTIEMBRE 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
OCTUBRE 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
NOVIEMBRE 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
DICIEMBRE 2013 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ENERO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
febrero 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MARZO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
ABRIL 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
MAYO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JUNIO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
JULIO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
AGOSTO 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
SEPTIEMBRE 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
OCTUBRE 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
NOVIEMBRE 2014 25,00% 300,00 75,00 30 2.250,00
DICIEMBRE 2014 50,00% 300,00 150,00 30 4.500,00
ENERO 2015 50,00% 300,00 150,00 30 4.500,00
febrero 2015 75,00% 300,00 225,00 30 6.750,00
MARZO 2015 75,00% 300,00 225,00 30 6.750,00
ABRIL 2015 75,00% 300,00 225,00 30 6.750,00
total 155.250,00
CALCULOS REALIZADOS POR CONCEPTO:
Antigüedad 59.482,50
Indemnizacion por despido 59.482,50
intereses 11.407,05
Utilidades 15.698,00
Vacaciones 24.259,07
Bono Vacacional 29.301,49
Bono Alimentacion 155.250,00
Total conceptos. 354.880,61
El total de los montos condenados es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 61/100 BOLIVARES (Bs. 354.880,61) que deberá pagar la parte demandada a la parte demandante. ASI SE DECIDE.
Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable. En cuanto a los intereses de mora, los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, 01 de abril de 2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo.
Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se condena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación. En relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de la notificación de la última de las demandadas, es decir desde 07 de noviembre de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por JORGE JOSE RAMIREZ condenándose a la entidad demandada FINCA LAS MARGARITAS y ALBERTO ALCALA A pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 61/100 BOLIVARES (Bs. 354.880,61) mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada tal como se indica en la motiva. No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3.30 pm
SECRETARÍA (o)
DPM/dpm
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