REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de noviembre del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000579
DEMANDANTE: CIUDADANO JOSE GREGORIO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-17.092.146.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ARMANDO CASTILLO CASTILLO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 23.917
DEMANDADO: Ciudadano PROSPERO ALBERTO CORDERO CARPIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez y siete (2 017), el ciudadano JOSE GREGORIO GRANADOS asistido por el abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo Ciudadano PROSPERO ALBERTO CORDERO CARPIO. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de octubre de 2 017 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha 26 de octubre de 2017 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo librándose el cartel de notificación correspondiente.
“…/… (Omissis)
PRIMERO: Debe indicar las Tareas que realizo el demandante y lugar físico donde prestó sus labores.
SEGUNDO: Deberá indicar, el tipo de contrato de trabajo, (oral o escrito).
TERCERO: Deberá indicar tipo de jornada laboral y horario establecido, y luego el horario trabajado.
CUARTO: Debe indicar si disfruto de vacaciones anuales indicando la fecha del disfrute.
QUINTO: Debe indicar el salario normal e integral generado mes por mes.
SEXTO: Debe indicar si recibió adelanto de prestaciones sociales, fecha y monto.”
En fecha 31 de octubre de 2 017 la parte demandante consigna escrito otorgando poder apud acta, y a partir de esa fecha comienza el lapso para consignar corrección, en virtud de la notificación tacita efectuada. Hasta el día de hoy no dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GRANADOS en contra de la entidad de trabajo ciudadano PROSPERO ALBERTO CORDERO CARPIO
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez y siete (2017), 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
DPM/dpm
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