REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000353
PARTE ACTORA: SANTOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.589.295.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RICHARD RENGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.330.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TAYCO, C.A.
LUIS MANUEL MENDOZA VERACIERTA: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.773.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, YENITZA MUNDARAIN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.004 y 76.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este Tribunal y solicita la habilitación y tiempo necesario, a los fines de proceder a celebrar la audiencia preliminar, por la parte demandante el abogado Richard Rengel, y por la parte demandada CORPORACION TAYCO, C.A. el Vicepresidente de la empresa demandada, ciudadano José Fernando Guerra Moya, titular de la cedula de identidad Nº 11.339.347, y su abogado Jesús Antonio Rodríguez, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.784.415,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el apoderado judicial de la parte demandante con la facultad conferido en el poder otorgado por el ciudadano Santos Maestre, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y unico pago por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), que se efectúa en este día según cheque no endosable Nº S92 76004461, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Santos Maestre. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de remitir el cheque correspondiente, ordenándose hacer la entrega en la oportunidad de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se ordena hacer entrega de las pruebas aportadas.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abog° Nimia Acosta Islanda
LAS PARTES
Secretaria (o)
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