REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000607
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE ROSALES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.548.340.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. y solidariamente a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 16 de noviembre de 2017, comparece el ciudadano DAVID JOSE ROSALES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.548.340 y de este domicilio, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, e interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. y solidariamente a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-

En fecha 17 de noviembre de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 07 y 08) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 21 de noviembre de 2.017, comparece por ante este tribunal el ciudadano DAVID JOSE ROSALES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.548.340, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado y a los abogados EMANUEL NARANJO, RENNY SALAZAR y ALEJANDRO CASTR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284,241.977, 139.115 y 47.058, dándose la parte demandante por notificada mediante la comparecencia y otorgamiento de un poder especial.

En fecha 22 de noviembre de 2017, comparece el apoderado judicial Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, del ciudadano DAVID JOSE ROSALES BRITO, y presenta escrito para subsanar o corregir la presente demanda.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que el apoderado de la parte demandante, Alega los mismo hechos que fueron presentados en el libelo de la demanda, dando la misma dirección para la notificación de las demandadas, que la demandada principal tiene su domicilio en la ciudad de Carupano, estado Sucre, sin especificar su dirección exacta, ni la persona que es o son su representante legal para librarle el respectivo exhorto de notificación, con el termino de distancia establecido en la ley. No solicitando la notificación de la demandada principal VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., el caso que nos ocupa de la persona jurídica, en el verdadero domicilio de ésta -

No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque lo que este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Inadmisible la presente demanda.--

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, ya identificado, en contra la entidad de trabajo ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretaria (o),
Abg°