REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000084
PARTE ACTORA: LUIS ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.899.499.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada MILAGROS NARVAEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: AUTO RECONSTRUCCIONES LUIGIS KOLORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 100.688 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy martes veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano LUIS ESPINOZA acompañado en este acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, Abogada MILAGROS NARVAEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.852, igualmente comparece el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL inscrito en el Inpreabogado con el N° 243.089, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 339.434,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
La parte demandante, ciudadano LUIS ESPINOZA presente en este acto, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la parte accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: en un Único pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador N° 16000141, girado contra la cuenta corriente N° 0171-0045-95-6001697073 de la entidad bancaria Activo Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), que se entrega en este acto al demandante. La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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