REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Martes veintiuno (21) de Noviembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO Nº NP11-L-2016-000267.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAMON ARTIGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.652.114.

APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.

DEMANDADA:
Entidad de Trabajo Sismica Bielovenezolana, S.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano ELVIS VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.413.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Martes veintiuno (21) de Noviembre de 2017, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RAMON ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.652.114, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y el ciudadano ELVIS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.413, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A, Según consta del poder consignado en este acto. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador la cantidad de Trescientos noventa y cinco mil setecientos tres con 34/100 (Bs. 395.703,34), pagaderos en este acto mediante Cheque Nº S92-40013080, de fecha 20 de Noviembre de 2017, emitido de la Cta. Nº 0102-0552-26-0000038661 de la entidad bancaria Banco Venezuela. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora que está de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordeno el archivo del presente expediente, por cuánto no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)