REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO Nº NP11-L-2017-000309.

DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.301.585.

APODERADO
JUDICIAL: Ciudadano ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.

DEMANDADA:
HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.061.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2017, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.061, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Quienes solicitaron se suspenda la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, y se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00), pagaderos el día Miércoles veinte (20) de diciembre de 2017. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultades para convenir según poder inserto en autos, que está de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar su representado a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)