REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002270
ASUNTO : NP01-S-2017-002270
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano YORCI JAVIER SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad. N° V-18.464.642, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1979, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Caletero, Hijo de Maria Sánchez (V) Y Desconocido, (V) residenciado en: el BARRIO MOSCU, CALLE N° 02, CASA N° 15, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-901.5841, 0291-3277746, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/10/2017 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó
“Yo trabajo en el mercado vendiendo bolsas, como a las ocho horas de la mañana un muchacho me puso un cuchillo en la costilla y me llevo caminando para un sitio que no se donde es , y abuso sexualmente de mi por delante y por atrás, es todo”
Riela al folio 14, EVALUACION MEDICO FORENSE practicada por el experto Medico Ernesto Gardie mediante la cual determina en su conclusiones: Ginecológico: desfloración resiente. Ano Rectal: Traumatismo ano rectal antigua.
Constituido el tribunal en sala para la audiencia de presentación de imputado presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, no precalificando los hechos en esta oportunidad de igual forma participa esta representación Fiscal que la victima se encuentra presente para rendir declaración, seguidamente se hace pasar a sala a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se deja constancia que la ciudadana victima es muda pero escucha y se expresa con gestos, manifestando entre gestos la victima que: “ la persona que abuso de ella, tiene una cicatriz en la cara y en la frente, señalando que la cicatriz de la cara la tiene en el lado izquierdo y en la frente del lado derecho, la ciudadana Jueza pregunta a la víctima en sala si anteriormente había visto a la persona que abuso de ella, manifestando la victima que no, señalando que la persona es de estatura baja, seguidamente señala que el ciudadano es de contextura delgada, indicando que tenia nariz fina, labios gruesos, de ojos pequeños, señalando la victima en sala con gestos que ella le mordió la lengua al sujeto que abuso de ella, señalando la victima que el sujeto estaba vestido con una chemise roja, pantalón de Jean largo, de zapato casual, tenia un reloj puesto de igual forma una cadena con una cruz, posteriormente se hizo pasar a la sala al ciudadano imputado, señalando la victima que no es el sujeto que abuso de ella, “ es todo
Seguidamente LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EXPUSO: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos por la victima en el presente asunto, los cuales fueron escuchados por las partes en sala, esta representación Fiscal no tiene delito que precalificar, y actuando en este acto de conformidad con las atribuciones previstas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16, numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de la formal presentación de el Ciudadano: YORCI JAVIER SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, solicitando esta representación Fiscal UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de igual forma que se le realice una experticia biopsicosocial al imputado, y por ultimo solicito copias Certificadas de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal, es todo
Posteriormente Interviene La Defensa Privada ABG. MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, QUIEN EXPONE: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones a favor de mi patrocinado y solicita le sea practicado una evaluación medico Forense a mi patrocinado por cuanto el mismo recibió varios golpes y fue torturado en el órgano aprehensor, siendo este el CICPC, de igual forma esta Defensa deja constancia de que mi defendido posee un informe medico, emanado por el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar del servicio de salud Mental, departamento de psiquiatría, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, con el numero de historia clínica N° 24.27.48-17.62.95, donde se deja constancia que mi defendido sufre de retardo mental moderado, y dificultades de aprendizaje progresiva, mostrando esta defensa a las partes en sala, comprometiéndose de igual forma a consignar copia de la historia clínica, de igual forma solicito copias certifica de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno por cuanto del examen medico forense se no se evidencias lesiones que calificar a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que al practicarse la evaluación medica no existen lesiones que calificar; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano YORCI JAVIER SÁNCHEZ.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, escuchada la victima en esta sala en la cual señalo que el ciudadano que fue detenido es su benefactor y que no es el la persona que lo agredió, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YORCI JAVIER SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad. N° V-18.464.642, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1979, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Caletero, Hijo de Maria Sánchez (V) Y Desconocido, (V) residenciado en: el BARRIO MOSCU, CALLE N° 02, CASA N° 15, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-901.5841, 0291-3277746, Se acuerda al referido ciudadano una EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA por ante el Hospital Dr. Luís Daniel Beaphertuy de esta ciudad de Maturín estado Monagas, y una EVALUACIÓN MEDICO FORENSE por ante el servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Región Monagas, debiendo comparecer el ciudadano YORCI JAVIER SÁNCHEZ A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, QUINTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por ambas partes las cuales se tramitaran por ante el departamento de archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

EL SECRETARIO

,
ABG. ROSELIN MENDOZA.