REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002300
ASUNTO : NP01-S-2017-002300
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos YORVIS ANTONIO MAITA GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.810.721, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, de 18 años, nacido el 13-07-1999, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Yaritza Gómez (V) y del padre Antonio Maita , (V), residenciado en: vía nacional Caripito troncal 10, sector kilómetro 08, casa S/N – Estado - Monagas - Teléfono:(0426-8964530) Y ANTONI JOSÉ CARABALLO MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.638, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 19 años, nacido el 28-09-1999, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Aleidis Moreno (V) y del padre Mario Caraballo, (V), residenciado en: vía nacional Caripito troncal 10, sector kilómetro 08, casa S/N – Estado - Monagas - Teléfono:(0426-8964530), pertenece a la a mi padre de nombre Antonio Maita. Correo electrónico: (No poseo), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, y 13 remitir a los ciudadanos YORBIS ANTONIO MAITA GOMEZ Y ANTONI JOSE CARABALLO MORENO, a los fines de que se le practique evaluación psiquiátrica. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Quinta solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con las cautelares especiales contenidas en los ordinales 1 y 7 del articulo 95 de la ley especial. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29/10/2017, acta de entrevista inserta al folio 05 de las actas procesales, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripito del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
En horas de la noche me encontraba en la Vía Publica del sector Kilómetro 08 en compañía de mis hijos cuando los ciudadanos YORVIS MAITA Y JUAN MORENO empezaron a discutir conmigo me agarraron por los cabellos golpeándome con los puños y pies. Es todo.
Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Rodny Sánchez, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripito del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención de los ciudadanos YORBIS ANTONIO MAITA GOMEZ Y ANTONI JOSE CARABALLO MORENO.
Informe Medico forense de fecha 30/10/2017, inserta al folio 13 de las actas procesales y sucrito por el experto Medico Forense Ernesto Gardie donde se evidencia del mismo al examen físico: HEMATOMAS PUNTIFORMES TIPO DIGITOPRESION EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE AMBOS BRAZOS
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro de las actuaciones.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales revistos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada (60) días, iniciando su primera presentación una vez que se determine en los Tribunales solicitados su situación procesal, concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado A (02) Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, cada uno de los imputados de autos, asimismo le sea practicado a ambos una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL, para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YORVIS ANTONIO MAITA GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.810.721, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, de 18 años, nacido el 13-07-1999, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Yaritza Gómez (V) y del padre Antonio Maita , (V), residenciado en: vía nacional Caripito troncal 10, sector kilómetro 08, casa S/N – Estado - Monagas - Teléfono:(0426-8964530) Y ANTONI JOSÉ CARABALLO MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.638, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 19 años, nacido el 28-09-1999, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Aleidis Moreno (V) y del padre Mario Caraballo, (V), residenciado en: vía nacional Caripito troncal 10, sector kilómetro 08, casa S/N – Estado - Monagas - Teléfono:(0426-8964530), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada (60) días, iniciando su primera presentación una vez que se determine en los Tribunales solicitados su situación procesal, concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado A (02) Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, cada uno de los imputados de autos, asimismo le sea practicado a ambos una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL, para lo cual líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. SEPTIMO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardia).

ABGA. ROSELIN MENDOZA.