REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de NOVIEMBRE de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004081
ASUNTO : NP01-S-2014-004081
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 16-02-2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SANTOS DEL JESUS ECHENIQUE REQUENA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 23-11-2017, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano SANTOS DEL JESUS ECHENIQUE REQUENA, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano SANTOS DEL JESUS ECHENIQUE REQUENAimponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, las medidas de protección y seguridad todo normalmente. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Pública TERCERA Penal, expresó lo siguiente:
Esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y se acuerde como correo especial a mi patrocinado y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
A los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) riela seis anuncios de prensa con sus respectivas fracturas de la publicación a la no violencia contra la mujer por el ciudadano SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado fue señaló como domicilio kilometro 08, via Caripito, el Terminal monagas, Maturín - Monagas, jurisdicción del Estado Monagas, teléfono 0426.7207379, asimismo, rielan las constancias del cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, toda vez que la víctima no ha introducido escrito antes la fiscalia ni por este Despacho donde manifieste que el mismo allá incumplido con las misma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTOS DEL JESÙS ECHENIQUE REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.347, nacido en fecha 10-12-1980, de 36 años, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Del Valle Requena (V) y del ciudadano Gonzalo Salome (F) residenciado en: Kilómetro 08, vía Caripito el Terminal Monagas, TELÈFONO: 0426-7207379, a quien se le sigue causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA

Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA