REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007254
ASUNTO : NP01-P-2009-007254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 07 DE Marzo DE 2016, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.477, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Yudelis Cedeño (V) y Fidel Aguilera (V), residenciado en: calle 05, casa S/N, vía principal las terrazas, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0414-8693844; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Privado ABGA. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…en virtud de que se desprende tanto de la declaración de mi representado que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito en este acto se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa por extinción de la acción penal dado el cumplimiento de las condiciones impuestas. Asimismo sea nombrado mi defendido correo especial a los fines del que el mismo tramite lo conducente para actualizar su situación procesal y me sean expedidas (03) fuegos de copias certificadas, es todo, según consta de lo verificado en las actas procesales. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , (NO PRESENTE) aunado a que el presente expediente data del año 2009, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº E.I.V.C.M- 000230-2017 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.477, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Yudelis Cedeño (V) y Fidel Aguilera (V), residenciado en: calle 05, casa S/N, vía principal las terrazas, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0414-8693844; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, Se designa al ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA CEDEÑO correo especial a los fines de llevar los oficios respectivos al SIPOLL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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