REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002823
ASUNTO : NP01-S-2015-002823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 10 de Octubre DEL 2016, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA, de nacionalidad Venezolano, nacido en el Estado Distrito Capital, Municipio Antimano, Caracas, estado civil Soltero, grado de instrucción sexto Grado , de oficio Obrero, hijo de la ciudadana Maria Lovera Madre (V) y de padre Jesús Aguilera (V) nacido en fecha 31-05-1980, de ( 36) años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.026.364, domiciliado en: Urbanización Sabana Grande , sector la constituyente, Maturín Estado Monagas, teléfono:0416-8916128; por la presunta comisión del delito de Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, … Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. DORANGEL CARRIZALEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…“Esta Defensa técnica en vista del cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal solicito el sobreseimiento de la causa así como la desincorporacion del Sistema S.I.I.P.O.L, y cese la Medida Cautelar, asimismo mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de hacer los tramites de la exclusión del Sistema S.I.I.P.O.L, solicito copias certificadas de la presente Audiencia de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal y de los respectivos oficios. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el informe final emitido por equipo interdisciplinario de de los tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer según OFICIO Nº E.I.V.C.M- 000229-2017 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA, de nacionalidad Venezolano, nacido en el Estado Distrito Capital, Municipio Antimano, Caracas, estado civil Soltero, grado de instrucción sexto Grado , de oficio Obrero, hijo de la ciudadana Maria Lovera Madre (V) y de padre Jesús Aguilera (V) nacido en fecha 31-05-1980, de ( 36) años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.026.364, domiciliado en: Urbanización Sabana Grande , sector la constituyente, Maturín Estado Monagas, teléfono:0416-8916128; por la presunta comisión de los delitos Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente SE DESIGNA como correo especial al ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA LOVERA a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS