REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001135
ASUNTO : NP01-S-2016-001135
Por recibido y visto, escrito presentado por la Defensora Privada ABGA. CARMEN MAGDALENA GUANIPA VASQUEZ, plenamente identificado en actas procesales, actuado en este acto en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano FRAY CARLOS OROCOPEY VASQUEZ, imputado en la presente causa, en el cual solicita de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar el derecho a la salud que su representado sea trasladado a la Medicatura Forense de este Estado a los fines de ser evaluado, en virtud de que el mismo se encuentra en estado de salud deplorable, y en virtud de solicitud realizada y ratificada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en los siguientes términos:… Esta Representación Fiscal una vez revisada las presentes actuaciones, observado las múltiples cantidades de diferimiento se le solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en Primer Lugar: Que se revoque la Defensa Privada de los ciudadanos DEL VALLE GUERRA Y DAVID TUARESCA. En Segundo Lugar: Visto que riela en las actuaciones Decisión de fecha 30-06-2017 de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual realizó Revisión de la Medida de Privación Judicial que pesaba sobre el ciudadano Fray Carlos Orocopey fundamentando dicho dictamen en el Informe Médico que claramente establecía a extra muro por un lapso de 90 días la indicación del Medico Forense, lo cual fue señalado tácitamente por este Juzgado en su decisión y observado que dicho lapso ya precluyó no constando evidencia alguna en las actuaciones que impidan la restitución de la Medida de Privativa de libertad, es por lo que solicito se ordene la Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con Detención Domiciliaria que pesa sobre el ciudadano Fray Orocopey, y en su lugar se restituya la Medida de Privación Judicial en principio otorgada por este Órgano, ello en virtud de que nos encontramos en presencia de un delito de grave, como es el de Femicidio. Por los motivos que anteceden este Tribunal para emitir el siguiente pronunciamiento en Garantía al Principio Universal de Igualdad Entre Las Partes Y La Tutela Judicial Efectiva Del Derecho A La Salud del ciudadano FRAY OROCOCOPEY, acuerda REMITIRLO CON CARÁCTER DE URGENCIA A LA MEDICATURA FORENSE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR de esta ciudad, para el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE 2017 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. A LOS FINES DE QUE EL MISMO SEA EVALUADO POR UN EXPERTO PROFESIONAL O MEDICO DE GUARDIA, QUIEN DEBERÁ INDICAR MEDIANTE UN INFORME MEDICO EL CUADRO CLÍNICO Y SU ACTUAL ESTADO DE SALUD, e indicar las recomendaciones pertinentes al caso. De igual manera se NIEGA LA SOLICITUD DE CORREO ESPECIAL solicitada por la Defensa Privada por cuanto el ciudadano imputado se encuentra en una Detencion Domiciliaria y es el Órgano de Seguridad del Estado, quien debe realizar el traslado con las Medidas de Seguridad extremas y necesarias que el caso amerite, y que le garanticen al imputado el derecho a la vida y el derecho a la salud. Y en atención al Principio de la celeridad Procesal, se REVOCA LA DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos David Tuaresca y Del valle Guerra, ordenándose la designación de un Defensor Publico. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
Abga. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
EL SECRETARIO
ABG.. KEVIN GUERRA