REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002598
ASUNTO : NP01-S-2017-002598
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano RONNY JAVIER RAMIREZX AGUILERA, Titular de la cédula de identidad Numero V- 17.114.163, de 31 años de edad, Fecha de nacimiento 29-10-1983, venezolano, natural de Caripito, residenciado en el sector la sabanita, segunda calle, casa s/n, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
PRIMERO: Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, En fecha 18-12-2014, siendo las 08:35 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, proveniente del Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripito Estado Monagas, de la adolescente de 13 años de edad, en compañía de su representante Legal la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, natural de Caripito, de 50 años de edad del hogar, soltera, con la finalidad de interponer Denuncia, por uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre RONNY RAMIREZ, por sus maltratos físicos constante y tratar de abusar sexualmente de mi y de mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, casa vez que llega tomado a la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurre cada vez que el llega tomado a la casa, en la dirección antes mencionada cualquier hora del día o la noche, la ultima vez que quiso abusar de mi fue hace dos meses atrás. SEGUNDA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual no había denunciado este hecho con anterioridad? CONTESTO: La verdad no sabia a quien recurrir y yo vivo sola con mis dos hermanas con el por que mi mama se murió hace 5 años y desde allí empezó el abuso. TERCERA: ¿Diga usted, tiene algún vinculo familiar con el ciudadano RONNY RAMIREZ? CONTESTO: Me crío desde pequeña creyendo que era su verdadera hija y antes de que mi mama se muriera le confeso que no era su hija CUARTA: ¿Diga usted, para el momento que este ciudadano trata de abusar física y sexualmente de su persona se encuentra es esta ebriedad? CONTESTO: La mayor parte se encuentra tomado. QUINTA: ¿Diga usted, las características o rasgos físicos de los ciudadanos RONNY RAMIREZ? CONTESTO: El es de contextura delgada, de estatura baja de color de blanco, de cabello corto de color negro como de 31 años de edad. SEXTA: ¿Diga usted, ha llegado este ciudadano a abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: NO, solo me agarra me besa, me abraza y me dice que me acueste con el pero yo duermo en la cama con mi hermanita. SEPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano RONNY RAMIREZ, la llego a penetrar con sus dedos o su pene por sus partes intimas? CONTESTO: Con sus mano solo me toca abajo en mi vulva. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano RONNY RAMIREZ, consume algún tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTO: Si, el consume drogas, y lo hace delante de nosotras en la casa como un polvo blanco. NOVENA: ¿Diga usted, cuantas veces se han suscitado estos momentos con el ciudadano RONNY RAMIREZ? CONTESTO: Muchas veces. DECIMA: ¿Diga usted, después la tocara con sus manos en sus partes intimas noto algún sangrado en sus partes intimas? CONTESTO: No yo no sangre........”
SEGUNDO: Cursa al folio Cuatro (04) ENTREVISTA, En fecha 18-12-2014, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho la adolescente de 11 años de edad, en compañía de su abuela la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, de 54 años de edad del hogar. Quien expone: Bueno mi padrastro RONNY RAMIREZ, llegaba a la casa rascado, me quitaba la ropa y me empezaba a tocar la popola y se sacaba el pene y me lo ponía en la popola y también me decía que le hiciera la paja y se lo mamara, eso era cada vez que el llegaba a la casa rascado. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le llego a comentar a alguien sobre lo que el ciudadano RONNY RAMIREZ, le hacia? CONTESTO: No se lo contaba a nadie por que el me dijo que si se lo contaba a mi abuela me iba a das una cachetada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano RONNY RAMIREZ, llego a abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: No el solo se sacaba el pene y me lo ponía en la popola y me la rozaba, luego me ponía a que se lo mamara y me y me tocaba la popola con los dedos y después me echaba la leche en la popola. Es todo,...”
TERCERO: Cursa al folio diez (10), INSPECCION TECNICA N° 622, de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionario Detectives JORDAN HERNANDEZ Y BEYKER PEREZ, adscritos a la sub delegación, en la dirección: SECTOR LA SABANITA SEGUNDA CALLE, CASA S/N, MUNICIPIO BOLIVAR CARIPITO ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó realizar la inspección técnica.....resulto ser un lugar CERRADO.....”correspondiente a una edificación tipo vivienda familiar, ubicada en la dirección arriba mencionada, se hace notorio para el momento de la realización dicha inspección abundante visibilidad física, temperatura ambiental fresca, poca fluidez de trafico automotor y paso peatonal, de igual manera se localiza una calle de suelo elaborado en asfalto, provista de sus aceras y brocales se observan postes de alumbrado publico, donde se aprecian a ambos lados de la misma varias viviendas familiares una al lado de la otra de diferentes modelos y colores.........”
CUARTO: Cursa al folio Once (11) EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1640-012-14, de fecha 18-12-2014, suscrito por el DR. JULIO HIDALGO, Experto Profesional II, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.198.723, INTERROGATORIO: Paciente refiere que su papa le metía el dedo en la popo (vagina) en las noches cuando se acostaba y amanecía mojada la sabana. EXAMEN FISICO: Genitales externos, sin lesiones, labios menores sin lesiones, himen desflorado antiguamente a las 5 y 9 según las esferas del reloj, EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones.-
QUINTO: Cursa al folio Trece (13) ENTREVISTA, en fecha 19-02-2016, siendo las 11:53 am, comparece ante este Despacho, de manera espontánea, la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de 15 años de edad. Quien expone: En el año 2014, en el mes de noviembre no recuerdo bien el día, mi papa de nombre RONNY RAMIREZ, llegaba a mi casa borracho, nos pegaba, nos maltrataba, nos decía cosas y hasta droga fumaba delante de nosotras, y cuando íbamos a dormir el me decía que el gustaba de mi y que yo iba hacer de el, me tocaba en la popo, con la mano, y por los senos, después que lo denunciamos el no me toco mas, yo ahorita vivo con mi abuela SE OMITE SU IDENTIDAD, la mama de mi mama, pero ella es la tía de mi papa, mi mama esta muerta desde hace tiempo, pero yo me quiero ir a vivir con SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es mi abuela paterna de mi verdadero papa, por que mi mama antes de morir dijo que el no era mi padre. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, si el ciudadano que menciona llego a utilizar la fuerza o amenazas para realizar el hecho que menciona? CONTESTO: La fuerza, me agarraba duro, se desabrochaba el pantalón y me metía la mano y me tocaba y me decía que si yo decía algo me iba a arrancar la cabeza, el a mi solo llego a tocarme, no me metió nada en la popo ni en la boca, a mi hermana si se lo metió en la boca......” .
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la niña de once (11) (IDENTIDAD OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RONNY JAVIER RAMIREZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano RONNY JAVIER RAMIREZ AGUILERA, Titular de la cédula de identidad Numero V- 17.114.163, de 31 años de edad, Fecha de nacimiento 29-10-1983, venezolano, natural de Caripito, residenciado en el sector la sabanita, segunda calle, casa s/n, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de Once (11) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
La Secretario,
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA