REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001214
ASUNTO : NP01-S-2017-001214

Por recibido y visto Escrito consignado el 11-09-2017 por el ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN, asistido por el Abg. EPIFANIO PICCIONI, quien indica que se encuentra bajo régimen de presentaciones y ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y solicita el cese de las presentaciones, además de que la vindicta pública no ha presentado Acusación, Es por lo que este Tribunal SEGUNDO en materia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, observa que de el Acta de Presentación aconteció en fecha 09 DE MAYO DEL 2017 , y de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad, con PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. Encontrándose el caso sub. Judice conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que pauta en su Artículo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos 10 días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. Motivo por el cual se niega lo peticionado, Se deja sin efecto el auto anterior, se acordándose notificar al solicitante del contenido del auto, que conjuntamente con dicha solicitud se acuerda remitir a la Fiscalía correspondiente para que sean agregadas a la causa principal y surtan sus efectos legales. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA