REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002408
ASUNTO : NP01-P-2010-002408
Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada a petición de la Victima de conformidad con los artículos 8 y 109 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en el día de lunes, treinta (30) del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017), en presencia de las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 110 ejusdem, esta instancia procede hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 67 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DE SALA: ABGA. CECILIA GARCIA A.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID NARVAEZ.
VICTIMAS: SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ESPECIALIZADA: ABGA. DORANGEL CARRIZALEZ.
ACUSADO: FELIPE ANTONIO FIERRO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.187, natural de san Félix estado Bolívar, de 51 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JUANA FIERRO (F) y de RAMON INFANTE (F), de profesión u oficio: Ingeniero Electricista, nacido en fecha 26/09/1967, domiciliado en: LOS BARRANCOS DE FAJARDO, URB. RAÚL LEONI, CALLE N° 04, CASA N° 01, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-388.5933.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.
DEL ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y TOTALMENTE A PUERTA CERRADA POR ADMISION DE DE HECHOS. (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Una vez constituido el Tribunal a los fines de celebrar Juicio oral y totalmente a puerta cerrada en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-002408 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada DULCE LOBATON B., y como Secretario de Sala el Abogado KEVIN GUERRA A., constituidos en la Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada, celebrada en el día de Lunes, treinta (30) del mes octubre de 2017, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg. David Narváez, ratifica acusación en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.051.359, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD , debidamente asistido por el la Defensora Pública Quinta Especializada: Abga Dorangel Carrizalez. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO.
El ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Abogado: DAVID NARVAEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:
“… En fecha 29 DE Marzo 2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio reciben denuncia de unas ciudadanas SE OMITEN SUS IDENTIDADES, en su orden respectivo quienes manifestaron que fueron agredidas por el ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO, el cual las lesionó en varias partes del cuerpo con una arma blanca (machete) ocasionándoles Lesiones Físicas en varias partes del Cuerpo, por lo que en razón de tales circunstancias y con fundamento a la información aportada proceden aprehenderlo actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia…” (Sic). Ratificando la Acusación en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITEN SUS IDENTIDADES, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad.
La Defensora Pública Quinta Especializada: Abga. Dorangel Carrizalez, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, quien admito la acusación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado LUIS GREGORIO RAMOS, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado Acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando la mismas condiciones que fueron aceptadas por el acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente a los delitos por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de ocho (08) años, y así mismo observa que el Acusado: ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.187, no registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del 30 de octubre del 2017 hasta el 30 de octubre de 2018. Asimismo y por cuanto el ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.187, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
• 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas, y si cambia de domicilio aportar al Tribunal la información respectiva.
• 2) Consignar constancia de trabajo actualizada.
• Asistir por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, y/o a las profesionales del equipo que requiera, a los fines de asistir a charlas en los programas de orientación creados por dicho Equipo para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia; de igual forma sea orientado por la educadora en cuanto a la importancia de la lectura y escritura como coadyuvante para un mejor desenvolvimiento en su entorno familiar y social, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
• Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que fuere impuesta por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido.
• Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas ciudadana SE OMITEN SUS IDENTIDADES, establecidas en los ordinales: 5, y 6 del artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al acusado FELIPE ANTONIO FIERRO, de acercarse a las victimas SE OMITEN SUS IDENTIDADES, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Durante ese tiempo en el cual el ciudadano FELIPE ANTONIO FIERRO.
• Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia desde el mismo momento en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que fuere impuesta al acusado de autos por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido.- Así de decide.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Totalmente a Puerta Cerrada y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes, treinta (30) de octubre de año Dos Mil Diecisiete (2017), donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del Texto Integro de la Sentencia se haría dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese, notifíquese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. CECILIA GARCIA A.