República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTES: ciudadanos JOSÉ SALVADOR ARDAGNA CORDERO y JULIANA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.789 y V-9.896.976, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: abogadas en ejercicio OBDALIS MOSQUEDA y ISABEL MARÍA GARCÍA RIVAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 210.758 y 206.842 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.593

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintidós (06) de julio del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSÉ SALVADOR ARDAGNA CORDERO y JULIANA DEL VALLE HERNANDEZ, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de agosto de 1996; según se evidencia de copia certificada de Acta de matrimonio N° 75, Folio 275 al 277 del Libro I, del Tomo I, del Año 1996, que acompañamos marcada con la letra “B”; una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en las Colinas del Paramaconi Transversal I, Casa 06 Maturin Estado Monagas, la cual señalamos como nuestro último domicilio conyugal. Antes de nuestra unión procreamos dos hijos de nombres JOSE SALVADOR ARDAGNA HERNANDEZ, mayor de edad por haber nacido el 05 de mayo de 1987 e YSABELLA DEL VALLE ARDAGNA HERNANDEZ, (Cedulas marcadas con la letra “C”) mayor de edad por haber nacida el 23 de marzo de 1988, anexo partidas de nacimiento marcadas con la letra “D”) y no hay bienes que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por desavenencias surgidas entre nosotros que no vienen al caso mencionar; hemos permanecidos separados de hecho por diecinueve años (19), cinco meses (05) y seis días (06), específicamente desde el 20 de mes de Diciembre de 1997; sin que hasta ahora exista posibilidad alguna de reconciliación entre nosotros, manteniéndose fuera de la cohabitación de una pareja normal. Por todo lo antes expuesto, es que ocurrimos ante su Competente Autoridad para solicitar de común y mutuo acuerdo la Disolución del Vinculo Matrimonial que nos une, es decir El Divorcio, en base a lo dispuesto al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años...".-

En fecha siete (07) de julio del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0627-2017, debidamente firmada por la abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 21 de septiembre del 2.017, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el día 20 de diciembre del año 1.997 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ SALVADOR ARDAGNA CORDERO y JULIANA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.789 y V-9.896.976, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 29 de agosto del 1996, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 75, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.996. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 12:10 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.













EXP Nº: 12.593
ABG. NRR/V.S.-