República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTES: ciudadanos YENIFER NAYELITH RIVAS DUARTE y CARLOS ALFREDO CABEZA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.915.955 y V-22.705.000, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MARY CARMEN OSUNA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.409 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.585

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintidós (22) de junio del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YENIFER NAYELITH RIVAS DUARTE y CARLOS ALFREDO CABEZA COA, supra identificados, lo siguiente: "... PRIMERO: Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veinti dos (22) de Julio del año Dos Mil Once (22-07-2011), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño junto con el presente marcada con la letra "A".- SEGUNDO: Es conveniente señalar ciudadano Juez, que en nuestra unión conyugal no se procrearon hijos y que durante la vigencia del mismo no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes: Es el caso ciudadano Juez, que aproximadamente, en el mes de Diciembre del año DOS MIL ONCE (2011), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos separamos y re-emprendimos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su juridiccionalidad a los efectos de que sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil...-

En fecha veintiséis (26) de junio del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha once (11) de agosto del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0599-2017, debidamente firmada por la abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 07 de agosto de 2017, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de diciembre del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YENIFER NAYELITH RIVAS DUARTE y CARLOS ALFREDO CABEZA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.915.955 y V-22.705.000, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 22 de julio del 2.011, suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 465, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.011. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 11:25 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.585
ABG. NRR/JR.-