República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
207° y 158°
PARTES: ciudadanos HIDALGO JOSÉ NIETO y YELITZA ZENAIDA PINEDA GARCES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.345.013 y V-15.436.221, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado AGENOR ANTONIO MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 91.736 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185 “A”.-
EXPEDIENTE N°: 12.592.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de julio de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: HIDALGO JOSÉ NIETO y YELITZA ZENAIDA PINEDA GARCES, supra identificados, lo siguiente: "... Tal como consta del Acta Matrimonial Nº 237, Carpeta 06 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil, avenida Libertador mercado de buhoneros 2 detrás del Terminal de Pasajeros del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se anexa Acta Certificada Matrimonial distinguida con la letra “A”. Celebrado el matrimonio, establecimos la sede de nuestro hogar conyugal concretamente calle F, manzana 24, Sector Brisas de la Cascada, de la Puente, parroquia Alto los Godos Municipio Maturín estado Monagas; el mismo fue nuestro último domicilio conyugal. Es el cado ciudadano Juez que en un principio cuando nos casamos mantuvimos una breve relación conyugal muy hermosa, satisfactoria sincera y muy feliz, donde convivimos en un ambiente de armonía y mutua comprensión por espacio de Nueve (09) meses, porque el día a día nuestra relación conyugal se fue deteriorándose paulatinamente por múltiples circunstancias sentimentales y económicas a tal punto que nuestra relación se interrumpió de forma definida desde el día 21 de Septiembre del año 2011, separándonos de hecho y hasta la fecha no hemos vuelto a rehacer la vida en común, viviendo cada uno en viviendas diferentes por múltiples desavenencias en la relación conyugal, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma la cual lleva más de Cinco (05) años. De la referida unión Matrimonial no procreamos hijos...".-
En fecha 06 de julio de 2.017, se admite la acción y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 11 de agosto de 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0598-2017, debidamente firmada por la abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 07 de agosto de 2017, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 21 de septiembre de 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HIDALGO JOSÉ NIETO y YELITZA ZENAIDA PINEDA GARCES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.345.013 y V-15.436.221, respectivamente y de este domicilio, según conste de acta de matrimonio de fecha 21 de diciembre de 2.010, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº: 237, carpeta 06, año 2.010. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 11:30 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Expediente N°:12.592
ABG. NRR/Martín M.
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