República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 30 de noviembre del 2.017


207º Y 158º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JHONY DE JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.098 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios MILAGROS DI LUCA CHAPARRO y CELIO BECERRA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 36.565 y 202.575, respectivamente y de este domicilio, según consta de instrumento poder cursante del folio 04 al 06 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394 y de este domicilio, en su carácter de Coordinador de Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L.-

ASISTENCIA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-


EXPEDIENTE Nº: 12.516.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por los abogados en ejercicios MILAGROS DI LUCA CHAPARRO y CELIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.119.543 y V-11.727.098, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 36.565 y 202.575, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONY DE JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.098 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394 y de este domicilio, en su carácter de Coordinador de Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L., por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS.-

En fecha treinta y uno (31) de enero del 2.017, se procedió a admitir la presente acción y se emplazo al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, ut supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación. (folio 28 del presente expediente).-

Seguidamente, en fecha 10 de febrero del presente año, compareció la ciudadana alguacil a los fines de consignar boleta de intimación del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, parte demandada, debidamente firmada.-

Posteriormente, en fecha 15 de febrero del 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JHONY DE JESÚS TORRES DÍAZ, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado CELIO BECERRA, a fin de ratificar la solicitud de medida de embargo preventiva.-

En fecha 27 de octubre del 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JHONY DE JESÚS TORRES DÍAZ, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado CELIO BECERRA, a los fines de solicitar el avocamiento del nuevo Juez a la causa, para su continuación.-

En fecha 06 de noviembre del presente año, procedí a AVOCARME al conocimiento del asunto, por cuanto fui designado como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del en curso.-

ÚNICO

Aduce el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda...”. (Subrayado nuestro).-

Se desprende del citado artículo, que una vez verificada la intimación del demandado, éste deberá comparecer en un lapso de veinte (20) días de despacho y de no hacerlo incurrirá en lo artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: " Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo...".

En el caso de marras, el demandado ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, en fecha 09-02-2017, firma boleta de intimación, siendo debidamente consignada en autos por la ciudadana alguacil de este Tribunal, en fecha 10-02-2017, quedando a partir de esa fecha formalmente intimado en el procedimiento de rendición de cuentas. Se evidencia de autos, copia simple de acta constitutiva y estatutos sociales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L., mediante el cual se comprueba el carácter de Coordinador de Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L., del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394 y de este domicilio; otórgale este Tribunal valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Ahora bien, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente la sanción de la cual sería objeto el intimado, al señalar que se tendrá por cierta la obligación de rendir las cuentas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo, debiendo procederse a dictar el fallo sobre el pago reclamado, siempre que el demandado no promoviere alguna prueba dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición.-

Es claro entonces que el demandado contumaz, no será objeto de una ejecución inmediata del decreto de intimación, como ocurre en los procedimientos ejecutivos, sino que tal como lo señala el doctrinario BORJAS, "...se produce el mismo efecto de la confesión ficta del juicio ordinario, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del actor", donde se genera en cabeza del deudor una presunción de admisión de dicha obligación de rendición de cuentas, así como del período y los negocios que estas contemplan, presunción esta que es desvirtuable mediante prueba en contrario, la cual debe ser promovida por el demandado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición.-
En el caso de autos, el demandado contumaz no hizo oposición ni presentó las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, eiusdem, ni promovió alguna prueba que contradijera la pretensión del demandante, configurándose con ello, la aceptación de los hechos narrados por el actor en su demanda. En consecuencia, es procedente la petición formulada la parte actora, debiéndose en consecuencia declarar CON LUGAR la demanda, ordenándose al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394 y de este domicilio, en su carácter de Coordinador de Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L., rendir las cuentas de la administración, de los activos y pasivos, de los excedentes mensuales y de las retenciones anuales desde el año 2.012 hasta el día 26 de enero del 2.017. Y así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, propuesta por el ciudadano JHONY DE JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.098, representados judicialmente por los abogados en ejercicios MILAGROS DI LUCA CHAPARRO y CELIO BECERRA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 36.565 y 202.575, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394.
SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.831.394 y de este domicilio, en su carácter de Coordinador de Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARAPICHE 2.012, R.L., a rendir las cuentas de la administración, de los activos y pasivos, de los excedentes mensuales y de las retenciones anuales desde el año 2.012 hasta el día 26 de enero del 2.017.-
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS SÁNCHEZ, parte demanda, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, para la continuación del juicio.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 2:12 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.516
ABG. NRR/>>>