República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°
PARTES: ciudadanos EDICTOR MANUEL LEONETT y JOHARY PATRICIA VASQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.494 y V-14.116.733, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio GEOMAR LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.878 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.567.

Sentencia: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: EDICTOR MANUEL LEONETT y JOHARY PATRICIA VASQUEZ MELENDEZ, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, de lo cual consignamos Acta de Matrimonio en Original Marcada con el No. "1". De esta Unión Matrimonial no procreamos hijos. Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en el Sector Halliburton, Calle la Redoma, casa sin Numero de la Población Jusepin, Municipio Maturín Estado Monagas. Ciudadana Juez por problemas surgidos en nuestro matrimonio decidimos separarnos de hecho, de dicha separación ocurrió en Mes de Enero del Año 2011, manteniendo tal situación hasta la presente fecha sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación al respecto. (...) Por las razones que anteceden solicitamos a este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de ley se sirva decretar el Divorcio fundamentado el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente...-

En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0626-2017, debidamente firmado por la abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 21 de Septiembre de 2017, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de enero del año 2.011 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDICTOR MANUEL LEONETT y JOHARY PATRICIA VASQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.494 y V-14.116.733, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 16 de septiembre del 2.009, suscrita por ante el Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 100 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.009. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 2:05 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


EXP Nº: 12.567
ABG. NJRR/M.M.