PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
PARTES:
DEMANDANTE: YANELIS CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.717.249 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA MAIREN GIBORY PALACIOS, en ejercicio de su profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.620 de este domicilio, actuando en representación ( se omite art. 65 LOPNA)
DEMANDADO: DARWUIN JOSE OLIVEROS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.403.322, domiciliado en el sector La manga Calle Jerusalén casa S/N Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0343-2017
PARTE NARRATIVA.
En fecha Cuatro de agosto del presente año, se le da entrada a la demanda presentada por la ciudadana YANELIS CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.717.249 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA MAIREN GIBORY PALACIOS, en ejercicio de su profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.620 de este domicilio, actuando en representación ( se omite art. 65 LOPNA) por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano: DARWUIN JOSE OLIVEROS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.403.322, domiciliado en el sector La manga Calle Jerusalén casa S/N Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, ordenando la citación del demandado, ya identificado para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes.
Se ordenó asimismo librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas
En fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete comparece por ante este Tribunal el ciudadano Wilmer José Maurera, alguacil titular de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima segunda del Ministerio Público del estado Monagas (fol.11 y 12).
En fecha veintisiete de octubre del este mismo año, el alguacil consigno boleta de citación, debidamente firmada por el demandado (fol. 14 y 15)
En fecha dos de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio solo con la comparecencia del ciudadano DARWUIN JOSE OLIVEROS HERNANDEZ, identificado Ut-supra, quien ofreció como obligación de manutención lo siguiente: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación; temporada decembrina me comprometo a comprar la ropa de estreno del veinticuatro (24) de diciembre o para el día Treinta y Uno (31), a cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicinas que no cubra el seguro de la empresa donde laboro.- En fecha nueve de noviembre 2017, la ciudadana Yanelis Carolina Pérez, asistida por la abogada GIOVANNA MAIREN GIBORY PALACIOS, en ejercicio de su profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.620 de este domicilio, mediante escrito acepto el ofrecimiento efectuado por el demandado.
En el convenimiento acordado entre las partes, se estableció : 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: DARWUIN JOSE OLIVEROS, antes identificado se compromete a suministrar la suma de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, -2.- SALUD: Por cuanto la hija del padre obligado está incluida en los servicios médicos de la empresa donde éste presta servicios, seguirán disfrutando de los servicios médicos y medicinas, y los conceptos que la empresa no cubra serán cancelados por partes iguales en el padre y la madre de la beneficiaria.-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a la compra de la ropa del día veinticuatro (24) de diciembre o el estreno para el día treinta y uno (31) de diciembre . 4.-UTILES ESCOLARES: el padre se compromete a entregar a la madre de su hija todo el pago que ofrece la empresa como ayuda escolar y útiles escolares el cual recibe como trabajador de la empresa donde presta servicios laborales ROPA DIARIO: El padre se compromete a comprar a la hija como ropa de diario, dos veces al año.- PRESTACIONES SOCIALES: En caso de retiro, despido o cualquier otra circunstancia que ponga fin a la relación laborar, el padre ofrece el monto del diez (10%) del monto que reciba como pago de prestaciones sociales, para asegurar las obligaciones alimentarias a futuro.- Así mismo la ciudadana YANELIS CAROLINA PEREZ antes identificada expone, que está conforme con lo ofrecido por el padre de su hija e indica que los montos a depositar como acuerdo aquí establecido sean realizados en la Cuenta corriente que ordene aperturar el Tribunal. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YANELIS CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.717.249 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA MAIREN GIBORY PALACIOS, en ejercicio de su profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.620 y
DARWUIN JOSE OLIVEROS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.403.322, domiciliado en el sector La manga Calle Jerusalén casa S/N Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, cumplieron con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento anteriormente acordado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha nueve de noviembre del año dos mil diecisiete (09/11//2017) Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: YANELIS CAROLINA PEREZ y DARWUIN JOSE OLIVEROS HERNANDEZ ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la homologación del presente convenimiento, y copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL DIECISIETE 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Provisoria.- La Secretaria Acc.
Abg. María Emilia Ariza Gómez Abg. YRAIMA PAPADOPOULO
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria Acc,
Abg. YRAIMA PAPADOPOULO
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