REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.-
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: GISSEL MARIA HERNANDEZ BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER BERRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.859.138 y 13.057.138 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JESUS GREGORIO VALLENILLA, Inpreabogado N° 245.721 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0345-2017.-
Vista la demanda y recibida en fecha Cinco de Octubre de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: GISSEL MARIA HERNANDEZ BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER BERRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.859.138 y 13.057.138 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JESUS GREGORIO VALLENILLA, Inpreabogado N° 245.721 y de este domicilio

“En fecha Tres de Junio del año dos Mil Nueve (03/06/2009) contrajimos matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, consta en el acta de matrimonio numero 48 folio N° 146 del año 2009 expedida por el Organismo antes mencionado la cual acompañamos marcada con la letra “A”,

De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…Ni adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal”…Omissis
Una vez unidos en matrimonio fijamos nuestra residencia en la calle Colon casa S/N sector La Plaza Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas.
En fecha veinte de julio del año dos mil nueve (20/07/2009) tomamos la decisión de separarnos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Diez de Octubre 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 18 de Octubre de 2017, la Fiscal Interino Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0690-2017, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Interino Vigésima Segunda del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 18 de octubre de 2017 (fol. (09).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GISSEL MARIA HERNANDEZ BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER BERRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.859.138 y 13.057.138 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JESUS GREGORIO VALLENILLA, Inpreabogado N° 245.721 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio numero 48 folio N° 146 del año 2009 anexa marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Dos días del mes de noviembre 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LA SECRETARIA
ABG. GLORYSABEL PALOMO ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLORYSABEL PALOMO A.


Exp N°: 0345-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/gpa.