REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.-
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JORGE RAMON ARAYS FRANCO y DESIREE MARLENE PERALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.300.514 y 19.301.978 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0314-2017.-
Vista la demanda y recibida en fecha veintiuno de junio 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JORGE RAMON ARAYS FRANCO y DESIREE MARLENE PERALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.300.514 y 19.301.978 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio
“Contrajimos matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, consta en el acta de matrimonio numero 039-folio 039 de fecha quince de mayo del año 2012 asentada en los libros de matrimonios, llevados por ante ese despacho, la cual acompañamos marcada “A”
Una vez unidos en matrimonio fijamos nuestra residencia en la calle La Planta, sector Bolivariano, casa S/N Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, donde los primeros meses convivimos de manera armoniosa y habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestras vidas conyugal fue interrumpida en fecha 02 de junio 2012 y hasta la presente fecha no la hemos reanudados, lo que decidimos no continuar con la relación, y habiéndose prolongado la ruptura por más de cinco años, hemos acordado de mutuo acuerdo solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil vigente.
Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, la disolución del vínculo matrimonial que nos une.
En fecha 18 de Octubre de 2017, la Fiscal Interino Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-089-2017, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 15 de noviembre de 2017 (fol. ( 07 y 08 ).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JORGE RAMON ARAYS FRANCO y DESIREE MARLENE PERALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.300.514 y 19.301.978 respectivamente y de este domicilio; según acta de matrimonio numero 039-folio 039 de fecha quince de mayo del año 2012 asentada en los libros de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, anexa marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los treinta días del mes de noviembre 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LA SECRETARIA ACC ABG. YURIMAR RODRIGUE
En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA ACC
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ

Exp N°: 0345-2017
ABG. MA. ARIZA