REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.-
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: DEXY DEL CARMEN GARCIA DE SALAZAR y WILMEN JOSE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.911.455 y 11.512.332 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, Inpreabogado N° 119.851 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0353-2017
Vista la demanda y recibida en fecha de Octubre de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: DEXY DEL CARMEN GARCIA DE SALAZAR y WILMEN JOSE SALAZAR GARCIA ya identificados lo siguiente: Contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, en fecha primero de julio del año 2005, así consta de acta N° 97, tomo 01 al folio 296 de los Libros de Registro llevados por ante ese despacho, y que anexan marcada “A”
Una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón rondón casa S/N Sector Las delicias de Temblador, donde habitaron permanentemente hasta que sus vidas conyugal fue interrumpida el día 18 de febrero del año 2010, y hasta la presente fecha no la han retomado, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
De la unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres WILMER JOSE SALAZAR GARCIA y WILMARY DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.039.638 y 22.716.775.
No adquirieron bienes ni fortuna que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente…..Omissis.
Por todo lo antes expuesto solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vinculo matrimonial, solicitando igualmente la debida notificación al Ministerio Publico del estado Monagas.
En fecha veintisiete de Octubre 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de noviembre 2017, la Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0820-2017, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo encargado del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 18 de octubre de 2017 (fol. (12 y 13).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos DEXY DEL CARMEN GARCIA DE SALAZAR y WILMEN JOSE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.911.455 y 11.512.332 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, Inpreabogado N° 119.851 y de este domicilio tal y como consta de acta N° 97, tomo 01 al folio 296 de los Libros de Registro llevados por ante ese despacho, y que anexan marcada “A”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LA SECRETARIA ACC
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (9:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ



Exp N°: 0353-2017
ABG. MA. ARIZA