REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de noviembre de 2017
207° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2016-001018
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.292.524, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAMS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.033
PARTE DEMANDADA: VINVOMIX C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, ya identificado y el abogado WILLIAMS GONZALEZ, ya identificado en su condición de apoderado judicial del accionante; y por la demandada VINCOMIX, C.A el abogado JESUS PORTILLO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada. quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 2.939.279, 04); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante LUIS GONZALEZ por la cantidad de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00), que es cancelado en esta misma oportunidad mediante dos cheques no endosables, el primero por la cantidad de Bs. 700.000,00 signado con el número 13511392 a favor del hoy demandante ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ y el segundo, por la cantidad de Bs. 300.000,00 signado con el número 14511393 girado a favor del ABOGADO WILLIAMS GONZÁLEZ, apoderado judicial del actor; cheques estos cuyas copias se anexan a la presente acta y que son recibidos a su satisfacción por la parte actora y su abogado acá presentes.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.