REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-S-2014-003313

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en el presente asunto penal seguido al penado LUÍS RICARDO MÁRQUEZ ALFONZO, donde se evidencia de la revisión dispensada de las actuaciones, que existe extinción de la pena por prescripción; a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 09/07/2014, se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado LUÍS RICARDO MÁRQUEZ ALFONZO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el artículo 66 , numeral 2, 67 y 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigentes para ese momento), por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de una Adolescente (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo dictado en fecha 07/10/2014, auto de ejecución y cómputo ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución, imponiéndose al penado LUÍS RICARDO MÁRQUEZ ALFONZO, de dicha decisión en fecha 13/05/2015. Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar dicho informe, y en su oportunidad legal no remitió a la Unidad Técnica adscrita al Ministerio para el Poder popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas, a realizarse el referido informe.
Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 03/09/2014, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (09-11-2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUÍS RICARDO MÁRQUEZ ALFONZO, debido a que la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUÍS RICARDO MÁRQUEZ ALFONZO, venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.383, de 26 años de edad, nacido el19-06-1991, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana BENILADA ALFANZO (V) y del ciudadano HUMBERTO MÁRQUEZ (V), residenciado en la Calle Juana Ramírez, casa S/N, en la principal cerca de la licorería para la entrada de Barrio Loco, Chaguaramal Estado Monagas, teléfono: 0424- 968.41.00. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, impóngase al penado de auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, y al SIIPOL. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




El Secretario,

ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA ÁVILA