REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
207° Y 158°
Vista la anterior diligencia consignada por el Profesional del derecho, FERNANDO EUBIEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.936, actuando en su carácter de autos, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establese “…el Edicto se fijara a la puerta del Tribunal y se publicara en los Periodicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicara el Juez por lo menos durante sesenta dias dos veces por semana, para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”.- Por cuanto corresponde que la Secretaria fije el respectivo EDICTO, a la puerta del Tribunal mal puede esta Juzgadora acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado.
ABG. MARY ROSA VIVENES V.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
Exp. 34.170.
Vta.