REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º


EXPEDIENTE N° 34.108

DEMANDANTE: JUDITH JOSEFINA URBINA BALESTRINI Y MAGALY URBINA DE ALICANDU, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.778.107 y 2.110.563, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, DANIEL ENRIQUE ALICANDU URBINA, CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ Y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.372.513, 9.280.306, 11.740.909, 11.903.498 Y 19.876.972, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.407, 41.067, 97.489, 67.898, y 243.942, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil EL ESTRECHO C.A, inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de marzo de 1.972, anotado bajo el N° 17, folios 39 al 45 vto de los libro de registro de comercio Tomo I habitado,
TERCERO: MARCIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, BETTY RODRIGUEZ DE CLAVIER, IRAIDA MERCEDES RODRIGUEZ URBINA, YOLANDA MARGARITA URBINA DIANORA JOSEFINA URBINA DE ADRIAN Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.140.054, 3.178.578, 3.178.579, 4.614.383, 4.025.024.


MOTIVO: TERCERIA.

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 05 de mayo del 2017, desde que se admitió la TERCERIA en este Juzgado por lo cual el ciudadano RAMON URBINA ZAMBRANO, supra identificado, propuso la cita de tercero a los ciudadanos MARCIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, BETTY RODRIGUEZ DE CLAVIER, IRAIDA MERCEDES RODRIGUEZ URBINA, YOLANDA MARGARITA URBINA DIANORA JOSEFINA URBINA DE ADRIAN Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.140.054, 3.178.578, 3.178.579, 4.614.383, 4.025.024, la parte que solicito llamar al tercero en el presente proceso no ha impulsado la presente demanda.

“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“..Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-

En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 05 de mayo del 2017, desde que se acordó reponer la causa para la citación de los terceros y hasta la fecha el presente proceso tiene mas de ciento diez (110) días continuo, sin que la parte demandada haya dado impulso a la citación menos aun haya consignado los recursos para la citación en el presente proceso, situación que hace procedente la Institución de la perención de la instancia. Y ASI SE DECIDE.-


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA DE LA CITA DE TERCERO y en consecuencia extinguido la acción de tercería de fecha 05 de mayo del 2017, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA STRIA.,






Exp. N° 34.108