REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Octubre de 2.014
207° y 158°

PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YRMILAY JOSE CAMACHO DIAZ, MILAGROS JOSE CAMACHO DIAZ y JAVIER EMIL CAMACHO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.112.407, 17.112.408 y 18.462.781 respectivamente, y con domicilio en la calle 1, casa N° 20-2, Sector La Murallita, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MIRELES ROCHE y OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.912 y 139.729 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIX ALIRIO CAMACHO GUEVARA, CECILIA DEL CARMEN CAMACHO GUEVARA, MARIA VIRGINIA CAMACHO GUEVARA, REINALDO JOSE CAMACHO GUEVARA y AMILCA JOSE CAMACHO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.535.842, 12.505.441, 13.541.954, 13.541.955 y 12.505.734 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE SIFONTES YDROGO y ANGEL LUIS DIAZ BETANCOURT, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.939 y 169.617 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (Incidencia sobre reparos al informe del partidor).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
A los fines de dar cumplimiento a las etapas procesales este Tribunal en fecha 25/04/2017, dictó sentencia por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición de herencia, contra la cual no se ejerció recurso alguno.
En tal sentido se procedió al nombramiento del partidor, previa notificación de las partes, contando con la asistencia al acto de la parte demandante y su apoderado judicial, el apoderado judicial de la parte demandada, y el partidor designado ciudadano LUIS OLIVEROS, LUIS OLIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.401, perito avaluador inscrito en SOITAVE bajo el N° 1.165, Colegio de Ingenieros de Venezuela 7.351 y Superintendencia de Bancos bajo el N° P-1173, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; concediéndosele a este último el lapso de diez días a los fines de que consignara el informe correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 28/06/2017, el partidor consigna su informe respectivo, manifestando además que lo hacía en esa oportunidad en virtud de que las partes no le cancelaron sus honorarios procesales dentro de los diez días que le fueron concedidos, sino el día 27/06/2017
Por escrito de fecha 11/07/2017, el abogado JUAN CARLOS MIRELIS ROCHE, en su carácter de apoderado actor, presentó escrito de oposición al informe de partición consignado.
Fijada y acordada la reunión a que alude el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27/09/2017, comparecieron las partes interesadas, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal acordó decidir sobre los reparos presentados, dentro de los diez días siguientes conforme a la ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario destacar que en el procedimiento de partición se diferencian dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa es la contradictoria en la que se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, etapa ésta que en el caso bajo estudio, y respecto a los bienes convenido, ya fue superada. Y la segunda etapa que pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes al la partición como tal; en la que el funcionario designado para realizar tal mandato, debe consignar en el tiempo estipulado para ello el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes contendientes, donde debe constar: los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, las deudas a rebajar, el líquido partible, el haber para cada partícipe y la adjudicación de bienes en pago para cubrirlo en la forma más conveniente tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oposición a la partición por reparos graves, los cuales disponen que:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”

De manera que, una vez revisado lo anterior, y aplicándolo al caso en concreto, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de los reparos formulados:
Manifiesta la parte demandada, como fundamento a los reparos realizados, entre otras cosas:
“…Como podemos verificar el porcentaje aplicado a mis poderdantes no se ajusta, por cuanto sólo la bienhechuría del inmueble (casa) entrarían en la comunidad conyugal, ya que la fecha de la realización del matrionio Civil de los causantes ALIX CAMACHO Y GEORGINA DE JUSUS GUEVARA DE CAMACHO fue el Fecha 01-12-1998.”
En relación al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…”
En consecuencia, analizado como ha sido el Informe de Partición, aún y cuando este administrador de justicia no tiene los conocimientos técnicos que le son propios al Partidor, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y como conocedor del derecho, considera que el mismo fue realizado conforme a la ley y a los datos y documentación que le fueran aportados; y que los defectos o reparos señalados por los demandantes no son revisables en esta etapa, pues cuestionan qué inmuebles conforman la comunidad conyugal, lo cual debió ser materia de discusión en la primera etapa del juicio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara improcedentes los reparos presentados al informe del partidor, y en consecuencia APROBADA LA PARTICIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 03:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GP/mjm
Exp. Nro.14.962