REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Octubre de 2.017.
207º y 158º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
FERNANDO JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.858.907.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.-
OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.643.767, inpreabogado Nro. 15.662.
PARTE DEMANDADA.-
JESÚS RAFAEL BLONDELL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.542, domiciliado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 933; Sector San Agustín de la Población de Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE
EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.370.783, inpreabogado Nro. 31.444.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 16276
Breve descripción de los hechos y acuerdo transaccional.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 11-07-17, donde el ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.643.767, inpreabogado Nro. 15.662; actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano FERNANDO JOSÉ MALAVÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.97, demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), al ciudadano JESÚS RAFAEL BLONDELL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.542, domiciliado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 933; Sector San Agustín de la Población de Caripe del Estado Monagas.
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Julio de 2017, y en el transcurso del proceso, las partes celebraron Transacción en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy, Cinco (5) de Octubre del año 2017, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS RAFAEL BLONDELL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.542 y domiciliado en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444 y de este domicilio y quien expone: “Me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio a todos los lapsos de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto tanto en los hechos como en el derecho en la cual se fundamenta, y a los fines de poner término al mismo, ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad demandada de la manera siguiente: 1) La cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) a ser cancelados el día 13 de Octubre del año 2017, 2) La cantidad de Cuatro Millones ade Bolívares (Bs. 4.000.000.00) que serán cancelados el día 15 de noviembre del año 2017, y 3) Los intereses moratorios y honorarios profesionales ofrezco cancelar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) para ser cancelados igualmente el día 13 de Octubre del año 2017. En este estado el Endosatario en Procuración demandante OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, expone: “Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandante en donde ofrece cancelar tanto la cantidad demandada como los intereses moratorios y costas procesales”. Seguidamente ambas partes de común acuerdo expone: “En caso de trabarse ejecución por el presente convenimiento por incumplimiento de alguno de los lapsos de pagos ofrecidos por la parte demandada, solicitamos que los bienes a embargarse sean evaluados por la designación de un solo experto o perito nombrado por la parte demandante, y la publicación de un solo cartel de remate. Finalmente ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento, se le de carácter y autoridad de cosa juzgada, puesto que la misma versa sobre materia que la hace totalmente procedente y es un acto de Auto composición voluntaria….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandada JESÚS RAFAEL BLONDELL RAMOS, compareció asistido por el abogado, EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, inpreabogado Nro. 31.444, por otro lado el abogado OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, compareció como Endosatario en Procuración de FERNANDO JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, identificado suficientemente. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, compareció como Endosatario en Procuración de FERNANDO JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, y por el ciudadano JESÚS RAFAEL BLONDELL RAMOS, asistido por el abogado, EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, inpreabogado Nro. 31.444; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia se procede como Autoridad de Cosa Juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 16276
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